ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000539
ASUNTO : UP01-P-2005-000539


Celebrada la audiencia preliminar el día de hoy a la hora fijada, se dio inicio a la misma verificándose la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal Auxiliar Décima (10°) del Ministerio Público Abg. ADRIANA LARRABURE, el defensor Sexto (6°) Abg. FREDDY ALCINA. El imputado CEILAN JESÚS GONZALEZ BALAGAY, previo traslado del internado judicial de esta ciudad. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quien ACUSA formalmente al ciudadano CEILAN JESÚS GONZALEZ BALAGAY, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.256.231, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUFEPACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estufepacientes y Psicotrópicas. El representante del Ministerio Público realizó un recuento de los hechos sucedidos y solicita se admita la acusación, las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y se proceda al enjuiciamiento del ciudadano CEILAN JESÚS GONZALEZ BALAGAY. Se le concede el derecho de palabra al acusado y se le impone del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, como es de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y la admisión de los hechos, quien manifiesta su voluntad de declarar y expuso: “Admito los hechos”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico Sexto (6°) Abg. Freddy Alcina, quien manifiesta “Vista la admisión de los hechos de mi defendido solicito a este Tribunal que se le aplique la pena de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le Suspenda el Proceso e igualmente que se le imponga las medidas que el Tribunal a bien tenga”.
Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 3, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Décima (10°) del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 330 ordinales 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CEILAN JESÚS GONZALEZ BALAGAY, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estufepacientes y Psicotrópicas, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que cometió el delito en perjuicio de la Sociedad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas pruebas presentadas por el Ministerio Público. TERCERO: De conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano CEILAN JESÚS GONZALEZ BALAGAY, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.256.231, por un plazo de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen las condiciones establecidas en el articulo 44, Ordinales 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes: 3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias Estufepacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 5) Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación. 9) No poseer o portar ningún tipo de armas (blancas o de fuego). Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. EDGAR TORREALBA



EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO SALCEDO