REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

PODER JUDICIAL

San Felipe 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000635
ASUNTO : UP01-P-2006-000635

JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. EDGAR TORREALBA
FISCAL SEGUNDO (2°): ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
IMPUTADO: ALFREDO JOSÉ SÁNCHEZ REYES
VICTIMA: ZAIDA MARGARITA RAMOS DE SANCHEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo (2°) del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abg. MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, en el mismo solicita el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ SANCHEZ REYES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el barrio “Andrés Eloy Blanco”, calle 06, casa S/n, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.591.681, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción se ha extinguido.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, lo cual acoge este juzgador, toda vez que los elementos presentados son suficientes para emitir decisión.
De las actuaciones se desprende que el día 09 de Agosto del 2.002, la ciudadana ZAIDA MARGARITA RAMOS DE SANCHEZ, compareció por ante EL Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a denunciar a su esposo ALFREDO JOSÉ SÁNCHEZ REYES, quien me maltrata verbalmente, psicológicamente y físicamente, siendo aperturada averiguación de conformidad a la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, no siendo posible firmar acta de conciliación.

Observamos en autos que el objeto de este proceso es el delito de Violencia Física Amenaza previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia el cual indica: “Fuera de los casos previstos en el Código Penal, el que ejecute cualquier forma de violencia psicológica en contra de alguna de las personas a que se refiere el artículo 4º de esta Ley, será sancionado con prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses.”

DISPOSITIVA

Ahora bien al revisar el presente asunto se determina que el hecho ocurrió el día nueve de Agosto del año dos mil dos (09-08-2002), que el delito se encuentra tipificado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, estableciendo como pena prisión tres (3) a dieciocho (18) meses, comenzando a correr el lapso de prescripción desde la fecha de su perpetración, de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código Penal, habiendo transcurrido hasta la fecha tres (3) años y seis (6) meses, correspondiendo un lapso de prescripción ordinaria de tres (3) años, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 5° ejusdem, se evidencia de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida, razones por las cuales este Juez de Control N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del imputado ALFREDO JOSÉ SANCHEZ REYES, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la víctima ZAIDA MARGARITA RAMOS DE SANCHEZ. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-

EL Juez de Control N° 3

Abg. Edgar Torrealba El Secretario

Abg. Fernando Salcedo