REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3
PODER JUDICIAL
San Felipe 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-013627
ASUNTO : UP01-S-2004-013627
JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. EDGAR TORREALBA
FISCAL SUPERIOR: ABG. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO
IMPUTADOS: CARLOS LUÍS RUÍZ HERNÁNDEZ Y JORGE LUÍS RUÍZ HERNÁNDEZ
VICTIMA: FRANCIS NAZARIT JIMENEZ FLORES
DELITO: ABUSO SEUAL A NIÑOS
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abg. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en el mismo solicita el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra de los ciudadanos CARLOS LUÍS RUÍZ y JORGE LUÍS RUÍZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en el barrio “La mora”, calle principal, casa N° 35, Municipio “Peña” del Estado Yaracuy, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.824.023 y V-16.824.022, respectivamente, nacidos en fecha 30/06/83, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción se ha extinguido.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, lo cual acoge este juzgador, toda vez que los elementos presentados son suficientes para emitir decisión.
De las actuaciones se desprende que el día 13 de Septiembre del 2.001, la ciudadana ISBELI MARGARITA FLORES DE JIMENEZ, compareció por ante EL Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a denunciar “que el día de ayer 12/09/01, mi hija de nombre Francis Nazario Jiménez Flores de 9 años quien me contó que sus dos tíos de nombres Carlos Luís Y Jorge Luis Ruiz de 18 años, abusaron sexualmente de ella….”
De las actuaciones se desprende que se le practicó reconocimiento médico legal cuyo resultado fue: “Examen Rectal: sin lesiones corporales. Ginecológico: Himen intacto. Físico: No hay signos de violencia corporal.”, así mismo cursa resultado de Peritaje psiquiátrico legal, practicado a la niña donde se concluye que “…Estos trastornos emocionales y psicológicos con cambios de conducta …son expresión directa y única del maltrato y abuso sexual al que ha estado sometida durante dos años consecutivos.”, por lo que estamos en presencia del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo aperturada averiguación de conformidad a la Ley.
Observamos en autos que el objeto de este proceso es el delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño (a) y del Adolescente, el cual establece: “Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años”.
DISPOSITIVA
Ahora bien al revisar el presente asunto se determina que el hecho que fue denunciado el día trece de Septiembre del año dos mil uno (13/09/2001), que el delito se encuentra tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño (a) y del Adolescente, estableciendo como pena prisión de uno (1) a tres (3) años, comenzando a correr el lapso de prescripción desde la fecha de su perpetración, de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código Penal, habiendo transcurrido hasta la fecha cuatro (4) años y seis (6) meses, correspondiendo un lapso de prescripción ordinaria de tres (3) años, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 5° ejusdem, se evidencia de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida, razones por las cuales este Juez de Control N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor de los imputados (gemelos) CARLOS LUÍS RUÍZ y JORGE LUÍS RUÍZ HERNANDEZ, por el delito de ABUSO SEXULA A NIÑO, previsto y sancionado en el en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño (a) y del Adolescente, en perjuicio de la víctima FRANCIS NAZARIT JIMENEZ. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
EL Juez de Control N° 3 El Secretario
Abg. Edgar Torrealba Abg. Fernando Salcedo
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