ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-013571
ASUNTO : UP01-S-2004-013571

JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. EDGAR TORREALBA
FISCAL SUPERIOR: ABG. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO
VÍCTIMA: ONALY EVELYN BARRETO HEREDIA
IMPUTADO: PEDRO MANUEL OSORIO SILVA
DELITO: AMENAZAD Y VIOLENCIA FÍSICA
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, donde RATIFICA la solicitud de sobreseimiento realizada de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en fecha 02/11/04, causa seguida contra el ciudadano PEDRO MANUEL OSORIO SILVA, de quien se desconocen otros datos de identificación, por la comisión del delito AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ONALY EVELYN BARRETO HEREDIA, titular de la cedula de identidad: N° V-11.650.993, por que en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Orgánico Procesal Penal, en delación con el ordinal 8° del Art. 48 Ejusdem
I
Revisada la causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 26 de Agosto del año 2001, cuando el ciudadano Pedro Manuel Osorio Silva, maltrato físicamente y lesionando a la ciudadana Onaly Evelin Barreto Heredia.-
II
El ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica la solicitud de Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la acción penal se ha extinguido. Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de Amenazas y Violencia Física, que existen suficientes indicios que señalan al ciudadano PEDRO MANUEL OSORIO SILVA, como autor del mismo; y revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que la causa se inició en fecha 27 de Agosto del año 2001 y desde ese día hasta el presente han transcurrido cuatro (4) años, seis (6) meses y diez (10) días tiempo suficiente para que opere la Prescripción Judicial, ya que en el presente caso es aplicable el ordinal 5 del Art. 108 del Código Penal, por lo que se considera procedente declarar prescrita la acción penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado en favor del Ciudadano PEDRO MANUEL OSORIO SILVA, desconociéndose otros datos de identificación, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ONALY EVELYN BARRETO HEREDIA, titular de la cedula de identidad: N° V-11.650.993, por estar prescrita la Acción Penal, conforme al Art. 108 ordinal 5° del código penal; y en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el articulo 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Juez de Control N° 3

Abg. Edgar Torrealba


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El Secretario

Abg. Fernando Salcedo