ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001129
ASUNTO : UP01-P-2005-001129

Visto que en el presente asunto seguido en contra del Imputado Waydalis Rafael Rodríguez Alfinger, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad venezolana, en fecha primero (01) de septiembre del año 2003, la Fiscal Auxiliar Décimo (10°) del Ministerio Publico, Abogada Olga Karellys Zambrano Azuz, presento formal Acusación en contra del Imputado, procediendo este Tribunal de Control N° 3, fijar la realización de la Audiencia preliminar para el día
veintiocho (28) de octubre de 2005 a las 10:00 a.m., siendo que llegando el día se suspende la realización de la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado Waydalis Rafael Rodríguez Alfinger. Por consiguiente, se procede a fijar una nueva fecha, siendo que por incomparecencia del imputado, ésta situación vuelve a presentarse el día 13 de Enero de 2006, e igualmente en el día de hoy.
Esta juzgadora una vez revisado el presente Asunto, pudo constatar que las boletas de notificaciones enviadas a la residencia del imputado Waydalis Rafael Rodríguez Alfinger a los fines de que compareciera a la realización de la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, al reverso de las mismas consta nota del alguacil la misma señala que: “Consigno la presente boleta de Notificación sin firmar ya que se dejo constancia de la boleta según el Art. 183 del C.O.P.P.”; así mismo se evidencia que el imputado no se presento mas por ante el Comando de la Guardia Nacional tal como lo ordeno este Tribunal en fecha 28/07/05, siendo que se evidencia el proceder de mala fe del Acusado, por cuanto el Tribunal lo ha notificado en varias oportunidades a la dirección aportada por el mismo y se ha suspendido la realización de la audiencia preliminar sin causa justificada.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador a los fines de garantizar una justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas tal como lo establece el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el abuso de derecho que hace el imputado incompareciente al derecho de ser juzgado en libertad y que surge de su actitud que se le decrete medida privativa judicial preventiva de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, se le presume el peligro de fuga, el cual es evidente en el presente Asunto. Es por las consideraciones antes señaladas, en virtud a lo consagrado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra: “Artículo 5. Autoridad del Juez. “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.” Y el articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece: “Artículo 11: Los tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, y, en general, valerse de todos los medios legales coercitivos de que dispongan. Se exceptúa el caso de conflicto de poderes, el cual deberá ser sometido a la decisión de la Corte Suprema de Justicia. La autoridad requerida por un tribunal que obre en ejercicio de sus atribuciones, debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pida, ni la legalidad o la justicia de la sentencia o decreto que se trate de ejecutar.” Este Tribunal de Control N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Acusado de autos, WAYDALIS RAFAEL RODRÍGUEZ ALFINGER, titular de la cedula de identidad N° V-15.283.134, de conformidad a lo establecido en el articulo 5 y 250 del Código Orgánico Procesal y el articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de San Felipe, Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) a los fines de realizar la aprehensión del imputado, debiendo trasladarlo al Internado Judicial de San Felipe, y notificar a la brevedad posible a éste Juez de Control N° 3. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 3

Abg. Edgar Torrealba El Secretario
Abg. Fernando Salcedo