Revisado y analizado como ha sido, escrito de fecha 14-03-2006, presentado por el Abog. JUAN CARLOS VILORIA GOMEZ, en su cualidad de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicado en todos los ambientes de la vivienda ubicada en Carrera 16, entre Calle 17 y 18, Casa de Color Beige, Cerca de Color Blanco con negro, y dentro del jardín una mata de mango, al lado de la Carpintería Inversiones y Construcciones FFF C.A., Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, en el que reside el ciudadano SALIN YUNIS GALINDEZ, a los fines de buscar ARMAS DE FUEGO, que guarda relación con la causa de Investigación Penal N° H-057-583 (22F3-077-06), por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, actuación investigativa ésta, que será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy; de conformidad con Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera esta Instancia, que la presente solicitud, determina de forma clara y fehaciente el propósito de la Orden de Allanamiento, en la búsqueda determinada de los objetos relacionados con el Delito establecido, así como también el lugar donde se practicara dicha revisión de morada, el nombre del residente y el órgano policial auxiliar de investigación penal que lo realizará, por lo que la presente solicitud reúne los requisitos procesales necesarios, para declarar procedente lo peticionado, de conformidad con lo establecido en los Artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente considerados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, declara : CON LUGAR, a Autorización Judicial de Allanamiento, invocada por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a los efectos de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Yaritagua, Estado San Felipe, procedan a practicar revisión de la vivienda ubicada en Carrera 16, entre Calle 17 y 18, Casa de Color Beige, Cerca de Color Blanco con negro, y dentro del jardín una mata de mango, al lado de la Carpintería Inversiones y Construcciones FFF C.A., Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, en el que reside el ciudadano SALIN YUNIS GALINDEZ, a los fines de buscar ARMAS DE FUEGO, que guarda relación con la causa de Investigación Penal N° H-057-583 (22F3-077-06), por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, Determinando que la vigencia de la presente orden judicial es de siete (7) días continuos, a partir de la presente fecha. En consecuencia a lo decidido, se emite la respectiva Autorización Judicial de Allanamiento. Cúmplase.
La Jueza de Control No. 5
Abog. Milagro Prieto Leal
La Secretaria,
Abog. Julibeth Paz
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