JUEZ DE CONTROL N° 5:
Abg. Milagro Prieto Leal
SECRETARIA
Abg. Julibeth Paz
FISCAL: Tercero del Ministerio Público
Abg. Juan Carlos Vitoria
VICTIMA:
POR IDENTIFICAR
IMPUTADO: Juan Ramón González Sánchez
DEFESOR PRIVADO: Abg. Remigia Hernández
ASUNTO: ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES
Por cuanto en fecha 20-02-2005, tome posesión en el Cargo de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Cinco de este Circuito, en virtud de haber designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio No. CJ-05-9154 de fecha 15-12-2005, es por lo que entro a conocer el presente asunto y una vez efectuada la respectiva revisión observo:
Cursa pendiente de resolver escrito presentado por el imputado JUAN RAMON GONZALEZ SANCHEZ, con la asistencia profesional de la Abogada REMIGIA A. HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 88.711, mediante el cual solicita a esta Instancia se decrete el Archivo de las Actuaciones, como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público, no presentó acto Conclusivo, a pesar de haberse realizado en fecha 28-09-2005, Audiencia Especial, en la cual este Tribunal fijó plazo de Cuarenta y cinco (45) días, los cuales vencieron el 14-11-2005 y como quiera que han transcurrido los treinta días siguientes, sin que tampoco el Fiscal Tercero del Ministerio Público, presentara dicho acto conclusivo, es por lo que solicita se proceda de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea decretado judicialmente el Archivo de las Actuaciones, con el respectivo cese de la medida cautelar impuesta, su condición del imputado y además se le haga entra de forma definitiva o en su defecto en calidad de Guarda y Custodia del vehículo identificado en autos.
Que en fecha 13/11-2004, se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ SANCHEZ, a quien el Fiscal Tercero del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto o Robo de vehículos, siendo decretada por el Tribunal la detención en flagrancia, ordenando proseguir el proceso por vía ordinaria, e imponiéndole al imputado medida preventiva sustitutiva de libertad, prevista en el Artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentación cada treinta días y la prohibición de salir de esta Jurisdicción.
Que en fecha 28-09-2005, este Tribunal realizó Audiencia Especial en la cual se le concedió al Ministerio Público, un plazo de cuarenta y cinco (45) días, lo cuales vencieron el 14-11-2005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 de la Ley Adjetiva Penal.
Que hasta la presente fecha, el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece que, pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir del Juez de control la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación. Que para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado. En efecto constituye una facultad del imputado solicitar al juez de control la fijación de un plazo para la conclusión de la investigación; Para tal fin, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado, ello en virtud de que el momento de la fijación del referido lapso, el juez debe evaluar las circunstancias específicas de cada caso en particular, tal como la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, entre otros elementos. En el presente caso, la Audiencia Especial de Plazo Prudencial para Oír al Ministerio Público, se realizó en fecha 28-09-2005 y en la misma se acordó un plazo de 45 días los cuales vencieron en fecha 14-11-2005 y no obstante a ello, el Ministerio Público hasta la presente fecha, no presentó el respectivo acto Conclusivo.
Así las cosas, nuestro legislador venezolano en sus conocimientos de avanzada, previó en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; la consecuencia jurídica del archivo judicial de las actuaciones, si el Ministerio Público no presenta el escrito de acusación en dicho lapso prudencial o dentro de los treinta días siguientes y en tal sentido expresa la norma:
“….. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”.
Como consecuencia inexorable del transcurso del tiempo prudencial fijado hasta el día 14-11-2005 y hasta la presente fecha, que ha transcurrido más de ciento veinte días, sin que el Ministerio Público presentara el Acto conclusivo correspondiente en el presente, asunto, en aras de garantizar el cumplimiento a al Debido Proceso, es por lo que este Tribunal debe declarar procedente la Solicitud de Archivo Judicial de las Actuaciones, con el inmediato cese de las medias de coerción personal que pesan sobre el imputado JUAN RAMON GONZALEZ SANCHEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, Ordinal 3° que establece toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente, determinado por un tribunal competente, independiente, imparcial establecido con anterioridad. … Y en aplicación al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que realizada el ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ SANCHEZ, de entrega material del vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Beige, Placas AHR-034, Serial de Carrocería 5C115-GV2322306, no consta en las actuaciones titulo de propiedad que le acredite tal cualidad al peticionante, y solo aparece mencionada un acta autenticada de Remate de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, pero no acompaña Certificación de Registro de Propiedad emanado por el Ministerio de Infraestructura y Transporte Terrestre (SETRA), ni por ningún otro medio lícito y valorable conforme al las reglas del derecho positivo y del criterio racional, siendo esta una condición fundamental para la determinación de cualidad de parte interesada. Por otro lado, siendo que el vehículo en referencia, es el objeto material sobre el cual recae el delito que dio origen la investigación, el cual por demás aparece solicitado a través del Sistema Automatizado de Información Policial, es por lo que quien aquí en su carácter decide, en resguardo a derechos de tercero debe negar la entrega material toda vez que es improcedente su tramitación conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber acreditado la propiedad. Y así debe decidirse.
DISPOSITVA
Por las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuesta este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: Se decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguida en contra del ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.606.235, natural de Canoabo del Estado Carabobo, de 43 años de edad, soltero, residenciado en la Urb. Paraparal, Residencias Los Frailejón, Torre 3, Apartameto 1-1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal de aseguramiento y la condición de imputado recaídas en contra del ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ SANCHEZ, por lo que se deberá oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se niega entrega material del Vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Beige, Placas AHR-034, Serial de Carrocería 5C115-GV2322306, pues no consta en las actuaciones titulo de propiedad que le acredite tal cualidad de parte interesada. Con la publicación de la presente decisión se diariza a través del sistema automatizado juris 2000, en consecuencia Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL 5
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGRO PRIETO LEAL
ABOG. JULIBETH PAZ.
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