JUEZ DE CONTROL N° 5: Abg. Milagro Prieto Leal
SECRETARIA: Abg. Julibeth Paz Rodríguez.
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. Magali García
VICTIMA:
Yassiel Del Valle Jiménez Montolla
IMPUTADO LUIS WLADIMIR SANCHEZ.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
DECISION AUTO DE APERTURA A JUICIO
LA Abogado NAYRETH Y. GUEVARA CASANOVA, actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano LUIS VLADIMIR SANCHEZ, ALISA “MANOTILLA”, Venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16-02-1980, de profesión u oficio funcionario Obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.387.430, residenciado en la Calle Principal, Casa N° 18, Urbanización Villa El Encanto, Sector Buena Vista, Boraure, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con el Artículo 259 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la adolescente GIMENEZ MONTOYA YHASSIEL DEL VALLE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.758.647, de 17 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, estudiante y residenciada en la Calle 12, entre Avenidas Bolívar y Bruzual, Casa S7N, Borarure, Estado Yaracuy.
Celebrada la Audiencia Preliminar, con la presencia e intervención de las partes, quedó establecido:
ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO
HECHOS ATRIBUIDOS
La representante del Ministerio Público, expuso en los siguientes términos; “ Yo, Magaly García, en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículdo 34 numerales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numeral 4° y artículo 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco ente este Tribunal a los fines de, ratificarle escrito presentado en fecha 01/07/2005, donde se presenta formal ACUSACIÓN, en contra del ciudadano Luis Wladimir Sánchez, por los siguientes hechos: En fecha 26-01-2004, se apertura por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Felipe, averiguación con el NO. G-595.341, en virtud de denuncia común interpuesta por la adolescente GIMENEZ MONTOYA YHASSIEL DEL VALLE, de 17 años de edad para ese momento, en el cual manifiesta que ese mismo día y año, se dirigía a buscar un cuaderno en la casa de una prima, cuando el imputado se ofrece a llevarla en una moto, a lo que ella accede, al llegar a la casa de su prima entra y busca el cuaderno, siendo aproximadamente las seis y treinta minutos de la tarde, se dispone a regresar a su casa y observa en la Calle al ciudadano LUIS VLADIMIR SANCHEZ, se encontraba en dicho lugar esperándola, la victima le señala que ella se iba caminando, pero ante la insistencia del imputado accede una vez a montarse en la moto, con la creencia de que la llevaría hasta su casa, no obstante, el imputado se desvía del lugar dirigiéndose hasta un rancho, propiedad del mismo, ubicado en el Barrio San Valentín, y es allí donde abusa sexualmente de la adolescente en tres oportunidades.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, son las diligencias practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Felipe, eniendo como elementos de convicción los que a continuación se señalan:
1°) Denuncia de fecha 26-01-2004, interpuesta por la adolescente GIMEENEZ MONTOYA YHASSIEL DEL VALLE, en contra del ciudadano LUIS VLADIMIR SANCHEZ, en la cual narra la circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
2°) Orden de inicio de la investigación No. G-595.341 realizada por la Fiscalía Octava en fecha 26-01-2004.
3°) Acta de nacimiento de la ciudadana GIMENEZ MONTOYA YHASSIEL, en la cual consta la edad de la misma para el momento de ocurrir el hecho.
4°) Inspección Técnica No. 218 de fecha 26-01-2004, suscrita por el detective Victor Rodríguez y Agente Darwin Rodríguez, realizada en el sitio de los hechos.
5°) Reconocimiento médico legal, de fecha 28-01-2004, con el NO. 2267, suscrito por el médico forense Dr. Pablo Leisse Reyes, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Felipe, practicado a la victima, el cual arrojo “Desgarros completos y recientes del himen sin otros signos de violencia corporal”.
6°) Acta Policial de fecha 04-02-2004, suscrita por el Agente José Garrido, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de la identificación del imputado.
7°) Memorándum No. 9700-123-180 de fecha 1°/3/2004, suscrito por el Lic. Delvis Colmenarez, Jefe de la Area Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Felipe, en la cual se deja constancia de la identificación plena del imputado y de los registro policiales.
8°) Acta de fecha 21-05-2004, levantada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la Imputación realizada al imputado por el delito de Abuso Sexual De Adolescente.
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
El representante del Ministerio Público, en base a los hechos señalados y en atención a los elementos de convicción expresados le atribuye al ciudadano LUIS VLADIMIR SANCHEZ, ALIAS “MANOTILLA”,el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordancia con el Artículo 259 primer aparte, de la misma Ley.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del imputado, para ser evacuados y controvertidos en el juicio oral y público son los siguientes:
TESTIMONIALES:
1°) Declaración del experto, médico forense Dr. PABLO LEISSE REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, San Felipe, quien practico Reconocimiento Médico Legal en la victima el día 28-01-2004, con el No. 2267.
2°) De la ciudadana GIMENEZ MONTOYA YHASSIEL DEL VALLE, en su condición de Victima.
DOCUMENTALES: Para ser incorporados para su lectura, de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3°) Reconocimiento Médico Legal, de fecha 28-01-2004, con el No. 2267, realizado por el médico forense Dr. Pablo Leisse Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la victima.
4°) Denuncia de fecha 26-01-2004, interpuesta por la victima en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, enales y Criminalisticas, en contra del imputado.
5°) Orden de Iniicio de la Investigación por parte la Fiscalía Octava en fecha 26-01-2004.
6°) Acta de Nacimiento de la victima.
7°) Inspección Técnica No. 218, realizada en el sitio del suceso.
8°) Memorando de fecha 1° de Marzo del 2004 sen cual se deja constancia de la identificación del imputado y sus registros policiales.
Finalmente la Fiscal del Ministerio Público solicitó sea admitida la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 199, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 331 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicitó, sea decretada Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al imputado los acusados, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia, a los fines de garantizar las resultas de un eventual juicio oral y público, por considerar que concurren las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 eiusdem.
IMPOSICION DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Y DECLARACIONES DE LOS ACUSADOS
Impuestos al ciudadano Luis Wladimir Sánchez, de los hechos atribuidos como de sus autorías por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó de manera voluntaria lo siguiente: “No voy a declara,r no tengo nada que declarar
Concedida la palabra a la victima YHASSIEL GIMENEZ MONTOYA, manifestó: “Buenas tardes, yo me dirigía a buscar un cuaderno, yo lo vi y le pedí el favor a el que lo fuera a buscar para n caminar tanto, y el me dijo no yo te llevo, y me llevo a casa de mi prima y al salir de ahí el agarró para otro lugar y me dijo que me quedara tranquila, se paro en un rancho el me jalo y tranco la puerta y le dije que la abriera, me jaló y me hizo lo que me hizo, abusó de mi, me recostó contra la pared y me dijo que no gritara, me tiro en una colchoneta y que me desvistiera y yo lo empujaba y me garró y me dijo a besar y abusó de mi, me penetró me besó”. Interroga la defensa? Es usted de la población de Boraure? Si, Podría indicar al Tribunal el sitio exacto donde sucedieron los hechos que usted acaba de narrar? El sector San Valentín, Podría describir el sitio donde ocurrieron los hechos? En un rancho de barro, Podría Nombrar el nombre de la Prima donde fuiste a buscar el cuaderno? Solamente conoce su nombre Zulia y es su prima; Señorita, después que ocurrieron los hechos hiciste algún comentario a otra persona? Si al llegar a mi casa y solo llame a mi prima Erica marchan y le conté; Interroga el Tribunal: Recuerda lo que dijo en el CICPC? si , Era la primera vez que tenia relaciones sexuales con alguien? No”.
La Defensora Públcia Abg. Yamile Rosales, manifestó: “Aquí estamos en presencia de un hecho que a mi defendido lo han afectado, se le acaba de ratificar una acusación, de abuso sexual a adolescente, evidentemente que los hechos según fueron narrados por la victima en Enero de 2.004, posteriormente el medico forense dice que hay desgarro de himen reciente, observamos este tipo de hecho, la defensa se pregunta si estas personas se conocían, también oímos ante por propia voz de la victima que antes de ese hecho ella había tenido relaciones sexuales, esa informe no nos indica, al final de la acusación solicita una medida Privativa de Libertad, mi defendido ha manifestado ser inocente de los hechos que la señorita le acusa de ser la persona que le causó un gravamen, no tenemos como desvistiera que mi defendido no abusó de la señoría, me opongo que sea admitida la acusación por el delito de Abuso Sexual, ya que no hay todos los medios para considerar que mi defendido abusó de la adolescente, me opongo a las pruebas que trajo el Ministerio, en el parágrafo, que menciona otras pruebas, la denuncia de fecha Enero de 2.004, no reúne las condiciones para ser debatida como documentales, tenemos una victima, las personas que suscriben el acta no fueron promovidas como testimoniales, la copia del acta, no es un documento, igualmente memorandun de fecha 24/03/2004, éste se debe referir al hecho objeto de la investigación, no se esta juzgando la conducta anteriores de mi defendido, la experticia inspección técnica, de fecha Enero de 2.004, debe ser ratificada a los fines de que no viole el principio de inmediación de la prueba, la defensa se va adherir a las pruebas que el Tribunal a bien tenga que admitir, hoy el Ministerio Público, solicita una medida Privativa de libertad, por considerar que la victima se encuentra en problemas psicológicos, no tenemos ninguna experticia que nos indique el estado de salud mental de la señorita, que nos indique que es una realidad, el es inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario, el siempre ha venido, nunca se ha evadido, por lo que me opongo a la Medida de Privación de Libertad”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Fiscal Magaly García, quien decide considera, que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados, ante la existencia de concordantes elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en su Escrito de Acusación, entre ellos el Reconocimiento Médico Legal efectuado en la victima y es solo en un Juicio Oral y Público que se pueden analizar los méritos probatorios que le inculpen o le exculpen al imputado y no en la presente fase intermedia.
Ahora bien, en cuanto a los medios probatorios ofrecidos por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, es necesario realizarlo de manera individualizada, ya que una de estas pruebas no son idóneas para demostrar la inculpabilidad o culpabilidad del imputado en la presunta comisión del hecho punible y son la siguientes: 1°) No se Admite la Denuncia formulada por la ciudadano Yhassiel Gimenez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, debió estar ratificada por los funcionarios policiales y el Ministerio Público, no promovió como testigo a los funcionarios actuantes. 2°) en cuanto al orden de inicio de la investigación no es pertinente ni necesaria, para llevarla a su lectura, toda vez que este medio no es capaz para demostrar la culpabilidad o inocencia del imputado en la presunta comisión del hecho punible, así como tampoco si se realizó el mismo. 3°) En cuanto al nuevo ofrecimiento probatorio que hace el Ministerio Público sobre la Inspección, el cual no estableció la pertinencia y necesidad de la misma, no se admite para su lectura. 3°) Se admite el acta de partida de nacimiento, por ser un documento publico y permite determinar la edad de la victima para el momento de ocurrir el hecho. 4°) Se admite el reconocimiento medico legal, por haber sido ofrecido con la indicación de su pertinencia y necesidad. 5°) No se admite como medio probatorio el registro de registros policiales, toda vez que los mismos no constituyes antecedentes penales de un individuo, y no es sino con sentencia definitivamente firme que se registran los antecedentes judiciales, lo que constituye situaciones diferentes. 6°) Se admite la declaración del Experto: Dr. Pablo Leiser, quien efectúo el reconocimiento médico legal en la victima. 7°) Se admite, el testimonio de la victima GIMENEZ MONTOYA YHASSIEL DEL VALLE.
ADMITIDO PARCIALMENTE, la acusación en contra del acusado Luis Wladimir Sánchez, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, en perjuicio de la ciudadana GIMENEZ MONTOYA YHASSIEL DEL VALLE, explicándole de manera clara y sencilla, las Medidas Alternativas A La Prosecución in del proceso, y del procedimiento por admisión de los hechos, manifestando dicho imputado “que no va admitir los hechos”, por lo que de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procedió a Ordenar la Apertura a Juicio Oral.
DISPOSITIVA
Realizado el control formal y material de la acusación objeto de esta Audiencia Preliminar, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite Parcialmente escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano LUIS VLADIMIR SANCHEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 259, primer aparte de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana GIMENEZ MONTOYA YHASSIEL DEL VALLE.
SEGUNDO: : En cuanto a los medios probatorios que se ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se acoge la defensa pública para ser evacuados en Juicio: 1°) No se Admite la Denuncia formulada por la ciudadano YHASSIEL GIMENEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, debió estar ratificada por los funcionarios policiales y el Ministerio Público, no promovió como testigo a los funcionarios actuantes. 2°) en cuanto al orden de inicio de la investigación no es pertinente ni necesaria, para llevarla a su lectura, toda vez que este medio no es capaz para demostrar la culpabilidad o inocencia del imputado en la presunta comisión del hecho punible, así como tampoco si se realizó el mismo. 3°) En cuanto al nuevo ofrecimiento probatorio que hace el Ministerio Público sobre la Inspección, el cual no estableció la pertinencia y necesidad de la misma, no se admite para su lectura. 3°) Se admite el acta de partida de nacimiento, por ser un documento publico y permite determinar la edad de la victima para el momento de ocurrir el hecho. 4°) Se admite el reconocimiento medico legal, por haber sido ofrecido con la indicación de su pertinencia y necesidad. 5°) No se admite como medio probatorio el registro de registros policiales, toda vez que los mismos no constituyes antecedentes penales de un individuo, y no es sino con sentencia definitivamente firme que se registran los antecedentes judiciales, lo que constituye situaciones diferentes. 6°) Se admite la declaración del Experto: Dr. Pablo Leiser, quien efectúo el reconocimiento médico legal en la victima. 7°) Se admite, el testimonio de la victima GIMENEZ MONTOYA YHASSIEL DEL VALLE.
TERCERO: Impuesto al Acusado de la Admisión Parcial de la presente acusación y de sus medios probatorios, este Tribunal le instruyó al ciudadano LUIS WLADIMIR SANCHEZ, sobre los medios Alternativos de Prosecución del Proceso y sobre la Admisión de Hechos, su consecuencia y disminución proporcional de la pena manifestado el acusado “NO QUERER ADMITIR LOS HECHOS”.
CUARTO: Se Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL en la presente causa en contra del ciudadano LUIS WLADIMIR SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, en perjuicio de la joven GIMENEZ MONTOYA YHASSIEL DEL VALLE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días, de ser notificadas de la publicación de la motiva. Se instruye al Secretario para que remita este asunto en la oportunidad de Ley, al Alguacilazgo para ser distribuido entre los Tribunales de Juicio. Regístrese, certifíquese, notifíquese y cúmplase.
La Juez de Control N° 05
Abg. Milagro Prieto Leal
La Secretaria
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