Visto el escrito presentado por el ciudadano SANTOS RAMON RODRIGUEZ LOSADA, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea dejada sin efecto medida cautelar sustitutiva de libertad, que pesa en su contra, consistente en presentación periódica, la cual le fue impuesta en la Audiencia de Oír Declaración, toda vez que el Ministerio Público presentó su respectivo acto conclusivo y no le acusó.
Este Tribunal a los efectos de resolver, pasa a revisar la presente causa y verifica que desde el folio 39 al 43, corre inserta escrito de acusación presentado en fecha 09-03-2006, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOHAN RAFAEL TREJO ZERPA y JORMAN ANTONIO RANGEL SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, pero en relación al ciudadano SANTOS RAMON RODRIGUEZ LOZADA, el Ministerio Público consideró que el resultado de la investigación resultó insuficiente para acusarlo, por lo que el decreto de ARCHIVO FISCAL, de conformidad a los Artículos 285 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 5° y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezca nuevos elementos de convicción, por lo que solicitó al Tribunal que cese la medida cautelar de presentación, cada tres (3) días contra el referido ciudadano SANTOS RAMON RODRIGUEZ LOZADA.
Estimando quien aquí decide, que si efectivamente el Fiscal del Ministerio Público en su carácter de Director de la Investigación y Titular de la Acción Penal; considera que no existen elementos de convicción suficientes que sustente un enjuiciamiento en contra del ciudadano SANTOS RAMON RODRIGUEZ, por lo que en consecuencia decretó el ARCHIVO FISCAL, mal podría esta Administradora de Justicia, opinar lo contrario, pues seria invadir una competencia que no nos esta dada y siendo que el Artículo 315 de nuestra Ley Adjetiva penal, establece como consecuencia el cese de las medidas coercitivas de libertad, es por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el Debido Proceso debe declarar con lugar el CESE DE LAS MEDIDAS COERCITAS DE LIBERTAD que pesan sobre el solicitante.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, Solicitud de CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en las presentaciones periódicas a favor del ciudadano SANTOS RAMON RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.854.826, en virtud del Archivo Fiscal decretado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, todo ello de conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la publicación del presente auto, se procede a diarizar de forma automática por el Sistema Juris 2000: Notifíquese. Ofíciese lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL 5°
Abog. MILAGRO PRIETO LEAL
LA SECRETARIA:
ABOG. JOSMERY PARRA
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