JUEZ DE CONTROL N° 5:
Abg. Milagro Prieto Leal
SECRETARIA Abg. WUILEYDI SALAS
VICTIMA:
MERLIN YULENNY ACOSTA PEREZ
SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público
Abg. RAFAEL AMERICO LUGO
DENUNCIADA YORLANI PRIMERA

ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION

Visto el escrito presentado por Abogado RAFAEL AMERICO LUGO, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita a este Tribunal, Medida de Protección a favor de la ciudadana MERLIN YULENNY ACOSTA PEREZ, Titular de la cédula de identidad N° 15.285.754, natural de Aroa, Estado Yaracuy, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de oficio del hogar, residenciada en Yumarico, parte altea de la Calle Barrio Ajuro, N° 30, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, y para su núcleo familiar, quien aparece como victima en las Actuaciones de Investigación No 22-F3-440-05, llevado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, encontrándose la causa fase de investigación, esta Juzgadora a los efectos de pronunciarse sobre la procedencia o no de lo peticionado pasa a revisar los fundamentos de hecho y de derecho explanados por el Ministerio Público y en tal sentido observa:

1°) Que de acuerdo a la versión de los hechos dada por la victima ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, manifestó: “Vengo a solicitar protección, porque quien me lesionó, YORLANI PRIMERA me sigue molestando, me acosa y me amenaza cada vez que puede, tanto a mí como a mí familia, hace poco su hermano golpeó al mío y decía que era por venganza porque denunciamos”.
2°) Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público, a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y testigos, así como de requerir la adopción de medidas de protección por parte del Juez competente, extensible incluso a su núcleo familiar.
3°) Que con fundamento a los Artículos 26, 30 , y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es al Estado representado por los órganos de Administración de Justicia, a quien corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos, tutelando los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que en el caso ocupa, se refiere a adoptar las medidas de protección pertinentes a los fines de salvaguardar los derechos (integridad física y derecho a la vida) de la ciudadana MERLIN YULENNY ACOSTA PEREZ.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de la presente solicitud de protección a victima, así como de las actuaciones que acompaña, se desprende que ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; cursa Investigación Penal, en la que figura como victima la ciudadana MERLY YULENNY ACOSTA PEREZ, en contra de la ciudadana YORLANNI PRIMERA, por uno de los Delitos Contra las Personas, la cual se encuentra en fase de Investigación.
Ahora bien, observa esta instancia que la victima ha reiterado su denuncia ante la Unidad de Protección de la Victima, en cuanto a que tales amenazas y agresiones se han vuelto a suscitar, extendiéndose en su grupo familiar, toda vez que un hermano de ésta, resulto golpeado por un hermano de la agresora, por lo que considera que su vida y las de cualquier miembro de su familia pueden estar en peligro.
Considerando esta decisora, que es evidente que la victima se encuentra bajo un estado emocional de temor permanente, en virtud de la agresión física sufrida y que han posiblemente han surgido otros tipo de hechos de violencia en contra del núcleo familiar de la victima, con el cual se acentúa un estado de amenaza en contra de la ciudadana MERLY YULENNY ACOSTA PEREZ, razones estas para estimar procedente acordar medida de protección a favor de es ciudadana MERLY YULENNY ACOSTA PEREZ y su grupo familiar, consistente en el patrullaje policial de la fuerza pública del estado, tres veces al día, durante tres (3) meses, en el horario comprendido a las 9:-10 de la mañana, de 1 a 2 de la tarde y de 8 a 9 de la noche, mientras que el Ministerio Público, dentro del plazo razonable de Ley presente el respectivo Acto Conclusivo,
Motivación que se fundamenta de conformidad con el artículo Artículo 30. …... El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho suficientemente esgrimidas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con Sede en San Felipe Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda Medida de Protección a favor MERLIN YULENNY ACOSTA PEREZ, Titular de la cédula de identidad N° 15.285.754, natural de Aroa, Estado Yaracuy, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de oficio del hogar, residenciada en Yumarico, parte altea de la Calle Barrio Ajuro, N° 30, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, y para su núcleo familiar, consistente en el patrullaje policial de la fuerza pública del estado Yaracuy, tres veces al día, durante tres (3) meses, en el horario comprendido a las 9:-10 de la mañana, de 1 a 2 de la tarde y de 8 a 9 de la noche, mientras que el Ministerio Público, dentro del plazo razonable de Ley presente el respectivo Acto Conclusivo. Con el diarización automatizada del presente Auto se procede a su publicación. Notifíquese y líbrese el respectivo oficio a la Comandancia Policial del Estado Yaracuy. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5
Abog. MILAGRO PRIETO LEAL
LA SECRETARIA,
ABOG. WUILEYDI SALAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado Conste
Stria