Vista la solicitud de Orden allanamiento, invocada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abog. OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, fundamentada en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en un local comercial, de foto-estudio cuya denominación es “DUDAMEL”, ubicado en la Avenida 6, entre Calles 14 y 15, específicamente en un cubículo de compra y venta de oro y préstamo de dinero, ubicado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, motivado a la búsqueda de prendas de oro, las cuales serán identificadas por los funcionarios actuantes, a través de dibujo realizado por la victima, la cual guarda relación con la averiguación N° G-962-702 (22-F4 – 035-06), que se sigue por el delito de HURTO, y la cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Esta Juzgadora para decidir observa.
Que la referida solicitud fiscal, no precisa con exactitud la cantidad de prendas buscadas, así como tampoco individualiza las características de dichas prendas, ni aporta ante esta Instancia el dibujo realizado por la victima, lo que permitiría precisar las particularidades del bien objeto de del delito, por otro lado el peticionante no indica la identidad de los funcionarios que actuaran en dicho procedimiento y considerando que el fondo de comercio DUDAMEL, tiene como actividad comercial principal la compra y venta de oro y préstamo de dinero, en resguardo al derecho Constitucional del derecho a la propiedad consagrado en el Artículo 115, es por lo que se debe negar la presente solicitud de Autorización de Registro de Morada, toda vez que la misma es imprecisa y causa indefensión a los representantes del fondo de comercio DUDAMEL, todo ello en respeto a un debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..
Por las consideraciones de hecho y derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de de la Ley, decide: NIEGA SOLICITUD DE ALLANAMIENTO invocada por el Fiscal Cuarto de Ministerio Público, para ser practicada en el fondo de Comercio DUDAMEL, al no haber establecido con precisión la cantidad y descripción de las prendas que guardan relación con el hecho punible investigado. Notifíquese al solicitante. Diaricese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. MILAGRO PRIETO LEAL
La Secretaria
ABOG. JULIBETH PAZ.
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