JUEZ DE CONTROL N° 5:
Abg. Milagro Prieto Leal
SECRETARIA Abg. WUILEYDI SALAS
VICTIMA:
TERESA EMERITA NOGUERA DE ORDOÑEZ y ELLIRDA VIRGINIA ORDOÑEZ NOGUERA
SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público
Abg. RAFAEL AMERICO LUGO
DECISION SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION

Visto el escrito presentado por Abogado RAFAEL AMERICO LUGO, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita a este Tribunal, Medida de Protección a favor del las ciudadanas TERESA EMERITA NOGUERA DE ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad V-5.347.529, natural de la Grita, Estado Táchira, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Madre Integral”, residenciada en La Morita Nueva, sector N° 2, N° 44, (Casa de Color crema identificada con la placa de “SENIFA”, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y de ELLIRDA VIRGINIA ORDONEZ NOGUERA, titular de la cédula de Identidad N° 12.083.752, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión oficio “Promotora Social”, residencia en la Morirta Nueva, Sector N° 2, Calle Principal de la Morita, al final cruzando a mano derecha, segunda casa, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, madre y hermana, respectivamente, del ciudadano XABIER ENRIQUE ORDOÑEZ NOGUERA (occiso), quienes aparecen como victima en las Actuaciones de Investigación No 22-F3-505-05, llevado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO, LESIONES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en la que están siendo enjuiciados los ciudadanos EDUARDO DIAZ MORILLO, JOSE GREGORIO FRAUDITA e ISAAC DANIEL BARRADAS encontrándose la causa en fase de juicio, esta Juzgadora a los efectos de pronunciarse sobre la procedencia o no de lo peticionado pasa a revisar los fundamentos de hecho y de derecho explanados por el Ministerio Público y en tal sentido observa:
1°) Que de acuerdo a la versión de los hechos dada por la victima ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, manifestando la ciudadana TERESA EMERITA NOGUERA DE ORDOÑEZ:: “Vengo a solicitar medida de protección porqu me están amenazando los familiares de los imputados, ayer, finalizando el juicio, lesionaron a una de mis hijas, Por esa razón temo por mi vida y por la de mi familia…”. Y por parte de la ciudadana ELLIRDA VIRGINIA ORDONEZ NOGUERA, manifestó; “Vengo a solicitar protección porque me están amenazando los familiares de los imputados, ayer, finalizando el juicio, tres de los familiares de Isaac Barradas me lesionaron, Por esa razón temo por mi vida y por la de mi familia.”
2°) Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público, a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y testigos, así como de requerir la adopción de medidas de protección por parte del Juez competente, extensible incluso a su núcleo familiar.
3°) Que con fundamento a los Artículos 26, 30 , y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es al Estado representado por los órganos de Administración de Justicia, a quien corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos, tutelando los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que en el caso ocupa, se refiere a adoptar las medidas de protección pertinentes a los fines de salvaguardar los derechos (integridad física y derecho a la vida) de las ciudadanas NOGUERA DE ORDOÑEZ TERESA EMERITA y ELLIRDA VIRGINIA ORDOÑEZ NOGUERA.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de la presente solicitud de protección a victima, así como de las actuaciones que acompaña, se desprende que ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; cursa Investigación Penal, en la que figura como victimas las ciudadanas NOGUERA DE ORDOÑEZ TERESA EMERITA y ELLIRDA VIRGINIA ORDOÑEZ NOGUERA, en contra de los ciudadanos EDUARDO DIAZ MORILLO, JOSE GREGORIO FRAUDITA e ISAAC DANIEL BARRADAS, por los Delitos EDUARDO DIAZ MORILLO, JOSE GREGORIO FRAUDITA e ISAAC DANIEL BARRADAS, la cual se encuentra en fase de JUICIO.
Ahora bien, observa esta instancia que ambas victimas han interpuesto denuncias ante la Unidad de Protección de la Victima, toda vez que los familiares del imputado ISAAC BARRADAS y de los otros imputados, las han estado amenazando y lesionaron a una de las hijas de la señora TERESA EMIRITA NOGUERA DE ORDOÑEZ, por lo que considera que su vida y las de cualquier miembro de su familia pueden estar en peligro.
Considerando esta decisora, que es evidente que las victimas se encuentran bajo un estado emocional de temor permanente, en virtud de la agresión física sufrida y que posiblemente han surgido otros tipo de hechos de violencia en contra del núcleo familiar de la victima, con el cual se acentúa un estado de amenaza en contra de las ciudadanas NOGUERA DE ORDOÑEZ TERESA EMERITA y ELLIRDA VIRGINIA ORDOÑEZ NOGUERA , razones estas para estimar procedente acordar medida de protección a favor de estas victimas y su grupo familiar, consistente en UN APOSTAMIENTO POLICIAL, durante veinticuatro (24) horas del día durante un (1) mes, hasta tanta sea concluido el juicio oral y público.

Motivación que se fundamenta de conformidad con el artículo Artículo 30. …... El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho suficientemente esgrimidas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con Sede en San Felipe Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda Medida de Protección a favor de las ciudadanas TERESA EMERITA NOGUERA DE ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad V-5.347.529, natural de la Grita, Estado Táchira, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Madre Integral”, residenciada en La Morita Nueva, sector N° 2, N° 44, (Casa de Color crema identificada con la placa de “SENIFA”, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y de ELLIRDA VIRGINIA ORDONEZ NOGUERA, titular de la cédula de Identidad N° 12.083.752, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión oficio “Promotora Social”, residencia en la Morirta Nueva, Sector N° 2, Calle Principal de la Morita, al final cruzando a mano derecha, segunda casa, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, consistente en un apostamiento policial durante un (1) mes en la residencia de cada una, . Con el diarización automatizada del presente Auto se procede a su publicación. Notifíquese y líbrese el respectivo oficio a la Comandancia Policial del Estado Yaracuy. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5
Abog. MILAGRO PRIETO LEAL
LA SECRETARIA,
ABOG. WUILEYDI SALAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado Conste
Secretaria