Vista la solicitud de Orden allanamiento, invocada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abog. OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, con fundamento en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en un local comercial DE COMPRA Y VENTA DE ORO Y PRÉSTAMO DE DINERO, cuya denominación comercial es “NEGRO YIYIN”, ubicado en la Avenida 6, entre Calle 15 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, motivado a las sospechas de que en ese lugar se encontraran rastros activos y pasivos, en la búsqueda de prendas de oro, las cuales serán identificadas por los funcionarios actuantes, a través de dibujo realizado por la victima, la cual guarda relación con la averiguación N° G-962-702 (22-F4 – 035-06), que se sigue por el delito de HURTO, y la cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Este Tribunal para decidir observa:
La referida solicitud fiscal, no indica la cantidad de prendas buscadas, ni el pesaje aproximado de gramos de oro, así como tampoco, individualiza las características de dichas prendas, ni consigna ante esta Instancia el aludido dibujo realizado por la victima, lo que permitiría precisar las particularidades del bien objeto del delito, y considerando que el fondo de comercio “NEGRO YIYIN”, tiene como actividad comercial principal la compra y venta de oro y préstamo de dinero, en resguardo de los Derechos Constitucionales a la propiedad, a la Libertad de Trabajo y libre comercio, consagrado en los Artículos 115 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se debe negar la presente solicitud de Autorización de Registro de Morada, toda vez que la misma es imprecisa y causa indefensión a los representantes del fondo de comercio “NEGRO YIYIN”, todo ello en respeto a un debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por las consideraciones de hecho y derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de de la Ley, decide: NIEGA SOLICITUD DE ALLANAMIENTO invocada por el Fiscal Cuarto de Ministerio Público, para ser practicada en el fondo de Comercio “NEGRO YIYIN”, al no haber establecido con precisión la descripción y cantidad de las prendas que guardan relación con el hecho punible investigado. Notifíquese al solicitante y Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5


ABG. MILAGRO PRIETO LEAL

La Secretaria


ABOG. JULIBETH PAZ.