Revisado y analizado como ha sido, el Oficio No. 22-F121-0452-2006, presentado en el día de hoy, por la Abog. NADEXA CAMACARO CARUCI, en su cualidad de Fiscal Auxiliar Cuarta Comisionada en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO, en atención a requerimiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , Yaritagua, Estado Yaracuy, para ser practicado en un recinto ubicado en la Avenida Perimetral Sur, Casa de Color Amarilla con Blanca, entre una Licorería y una Cicharronera, Yaritagua, Estado Yaracuy, en el que funge como propietario el ciudadano RAFAEL PEREZ, a los fines de buscar ARMAS DE FUEGO, UNA MOTO MARCA AVA PASEO, Color Rojo, Serial LZ115PA11GH91065 y UN VEHÍCULO CAPRICCE COLOR AZUL, el cual guarda relación con la causa de Investigación Penal No. 22-F12-068-06 (H-057-596) por el delito de HOMICIDIO. indicando el Ministerio Público, que dicha actuación investigativa, será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Yaritagua, Estado Yaracuy, y lugar a explorarse es toda la vivienda en sus áreas internas como externas, y que fundamenta su petitorio de conformidad con los artículos 34 ordinales 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera esta Instancia que la presente solicitud, determina de forma clara y fehaciente el propósito de la Orden de Allanamiento, en la búsqueda determinada de los objetos relacionados con el Delito establecido, así como también el lugar donde se practicara dicha revisión de morada, el nombre del propietario y el órgano policial auxiliar de investigación penal que lo realizará, por lo que a criterio de quien aquí decide, considera que la presente solicitud reúne los requisitos procesales necesarios, para declarar procedente lo peticionado, de conformidad con lo establecido en los Artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente considerados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, declara : Procedente la Autorización Judicial de Orden de Allanamiento, invocada por la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a los efectos de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Yaritagua, Estado San Felipe, procedan a practicar revisión de un recinto ubicado en la Avenida Perimetral Sur, Casa de Color Amarilla con Blanca, entre una Licorería y una Cicharronera, Yaritagua, Estado Yaracuy, en el que funge como propietario el ciudadano RAFAEL PEREZ, a los fines de buscar ARMAS DE FUEGO, UNA MOTO MARCA AVA PASEO, Color Rojo, Serial LZ115PA11GH91065 y UN VEHÍCULO CAPRICCE COLOR AZUL, el cual guarda relación con la causa de Investigación Penal No. 22-F12-068-06 (H-057-596) por el delito de HOMICIDIO. Determinando que la vigencia de la presente orden judicial es de cinco (5) días continuos, contados a partir de la presente fecha. En consecuencia a lo decidido, se Emite la respectiva Autorización Judicial de Allanamiento, Ofíciese a la Fiscalía solicitante. Cúmplase.
La Jueza de Control No. 5

Abog. Milagro Prieto Leal

La Secretaria,

Abog. Julibeth Paz