REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000724
ASUNTO : UP01-P-2004-000724

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Segunda, Abog. YAMILE DEL CARMEN ROSALES, en su carácter de defensora del acusado ROBERTO JOSE TOVAR RIVERO, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto su defendido se esta presentando cabalmente desde el 31-12-2004, este Tribunal observa:

De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.

En fecha 31-12-2004 el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el imputado se presentará ante la Oficina de Alguacilazgo cada 15 días.

De la revisión del registro de presentaciones a través del Sistema IURIS 2000, se observa que el mismo se ha presentado constantemente, aun que no cabalmente como lo señala la defensa, ya que sus presentaciones no se realizan cada 15 días sino en un lapso más amplio la mayoría de las veces, sin embargo, continúa presentándose, lo que indica su voluntad de someterse al proceso, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de quince (15) a treinta (30) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo.

Por último, señala la Defensa que no se ha fijado Juicio Oral y Público, pero se observa que por auto de fecha 14-03-2006, se fijó Juicio Oral y Público para el día 26-05-2006 a las 09:00 horas de la mañana.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al ciudadano ROBERTO JOSE TOVAR RIVERO, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, pero amplía el lapso de presentación de quince (15) a treinta (30) días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Meibis Carolina García H