REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000841
ASUNTO : UP01-P-2005-000841
Visto el escrito presentado por la Abog. ORLINDA VELASQUEZ SANCHEZ, Defensora Pública Quinta adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN ANTONIO TORREALBA ARTEAGA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medidas de Coerción Personal las veces que lo considere pertinente.
SEGUNDO: Se observa que en fecha 28-06-2005 se celebró la Audiencia Preliminar ante el Juzgado de Control N° 3 y en la misma se Admitió la Acusación presentada por el Ministerio Público y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado FRANKLIN ANTONIO TORREALBA ARTEAGA de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS.
TERCERO: Señala la Defensa que luego de conocer el Juez de Control la acusación y el resultado del reconocimiento médico legal y lo falso declarado por la víctima, no debe afectar la libertad de su patrocinado, comprometiéndose a garantizar la presencia del mismo en el proceso, así mismo indica que en caso de una eventual pena, la misma sería cumplida bajo una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aunado al principio de proporcionalidad de la medida de coerción personal con la pena a imponer. En atención a tales señalamientos este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
No puede entrar este Tribunal a analizar el resultado de las experticias ni menos darle algún valor a las declaraciones que cursan en las actuaciones hasta tanto se realice el juicio oral y público, por cuanto estaría adelantando opinión en cuanto al fondo del debate.
Si observamos que en la Audiencia Preliminar se apertura a juicio el proceso seguido a FRANKLIN ANTONIO TORREALBA ARTEAGA, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, cuya pena pudiese llegar hasta los seis años de prisión, tal como lo señala la Defensa, si son demostradas las agravantes por los cuales se admitió, no resulta desproporcionada la medida de coerción personal dictada, por cuanto la misma es dictada a los fines de garantizar las resueltas del proceso y esta es la forma que el juez de control consideró para ello. Sin embargo, es necesario señalar, que en esta instancia del proceso, no puede entrar a considerar este Tribunal, la aplicación de agravantes o atenuantes ya que estaría anticipando la resolución propia del Juicio Oral.
CUARTO: En consecuencia están vigentes los supuestos que dieron origen a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que nuestra Constitución Nacional, así como el Código Orgánico Procesal Penal, indican que la privación de libertad debe ser una medida extrema para garantizar las resueltas el proceso y como tal ha sido acordada.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Defensora de darle continuidad al proceso penal, se observa que en fecha 13-03-2006, este Tribunal Acordó fijar acto de Sorteo Extraordinario para el día 06-04-2006 a las 02:00 horas de la tarde.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 28-06-2005, al acusado FRANKLIN ANTONIO TORREALBA ARTEAGA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Meibis Carolina García H
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