REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001960
ASUNTO : UP01-P-2005-001960

Visto el escrito presentado en fecha 03/03/2006, y conocido por esta juez el 07/03/2006; por la defensora Privada, Abg. EBLIN ATENCIO, donde requiere de este tribunal se fije audiencia a los fines de que se REVISE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fuere impuesta a su defendida JENIFFER DEL VALLE PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 17.256.090, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el artículo 460 parágrafo Primero del Código Penal vigente, y no señala las razones o las circunstancias que variaron para solicitar la presente revisión.
Este Tribunal a los fines de decidir Observa: La defensa solicita una audiencia para resolver la revisión de medida, audiencia esta que no se fija por cuanto no posee un basamento legal para tal realización; en fecha 12/12/2005, se celebró la audiencia Preliminar y se mantuvo la medida privativa de libertad, y en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a dicha medida este tribunal considera la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega el cambio de medida solicitado por la defensa y mantiene la medida Privativa, quedando de esta manera revisada la correspondiente medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico

Procesal Penal. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.

ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
JUEZ DE JUICIO Nº 2 SECRETARIO
ABG FERNANDO SALCEDO