REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001048
ASUNTO : UP01-P-2005-001048
Visto el escrito presentado en fecha 16/02/2006, y conocido por esta juez el 03/03/2006; por los acusados MARCEL SANDY BLANCO MENESES Y YONATHAN SEBASTIAN PEREZ SIMANCA, titulares de las cedula de identidad N° 13.695.790 y 13.953.519 respectivamente, donde requieren de este tribunal REVISE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que les fuere impuesta en fecha 02/06/2005, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previstos y sancionados en el artículo 470 en su encabezamiento y parte final del Código Penal vigente, en virtud de que no se encuentra acreditado el peligro de fuga, que ellos no son delincuentes.
Este Tribunal a los fines de decidir Observa: En fecha 02/06/2005, se le impuso a los referidos imputados la medida privativa de libertad, los alegatos esgrimidos por los acusados en su escrito de solicitud, son cuestiones de fondo que solo pueden ser debatidos en el juicio oral y público, de lo contrario significaría emitir opinión al fondo; así mismo no han variado las circunstancias que dieron origen a dicha medida, por lo que este tribunal considera la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega el cambio de medida solicitado por los acusados de autos y mantiene la medida Privativa, quedando de esta manera revisada la correspondiente medida de conformidad con el artículo
264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
JUEZ DE JUICIO Nº 2 SECRETARIO
ABG FERNANDO SALCEDO