ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000021
ASUNTO : UP01-P-2004-000021
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: MARTOS ALVAREZ DANIEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 6, sector CH, de la Recta de Apolonio, municipio independencia Edo. Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22316648, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 454 ordinal 4to. del Código Penal.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en el folio del 131 al 134, que en fecha 31 de Enero de 2005, auto en el cual se le concedió la Gracia de Confinamiento a favor del penado: MARTOS ALVAREZ DANIEL JOSÉ, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Residir en la calle 6, sector CH, de la Recta de Apolonio, municipio independencia Edo. Yaracuy.
2.- No tener contacto con la victima y sus familiares.
3.- presentarse cada 8 días por ante la Jefatura del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, hasta el 04-06-2005.
Asimismo se evidencia en los folios 147 que el ciudadano cumplió con sus presentaciones.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: DANIEL JOSÉ MARTOS ALVAREZ, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas durante la gracia del confinamiento ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 04-06-2005.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: : MARTOS ALVAREZ DANIEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 6, sector CH, de la Recta de Apolonio, municipio independencia Edo. Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22316648, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abg.Jhuly Troconis
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