ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000001
ASUNTO : UL01-P-2000-000001
Visto el escrito presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, suscrito por la Licenciada Yolanda Pineda en su carácter de Directora donde informa que el penado JESUS RAFAEL LÓPEZ OJEDA a quien este tribunal en fecha 16-02-2005 le concedió el beneficio de Libertad Condicional, no compareció a la entrevista fijada en fecha 22-12-2005 y se realizaron todas las diligencias tendientes a su ubicación siendo infructuosas las mismas y en fecha 08-03-2006 se entrevistó con su progenitora quien manifestó desconocer su paradero, motivo por le cual notifica a este Tribunal sobre lo ocurrido y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 16-02-2005 cuando se le concedió el Beneficio de Libertad Condicional donde se indicó al penado que deberá someterse a las siguientes condiciones : 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Residenciarse en el domicilio de la progenitora (Santa Lucia, Sabaneta). 6°) Debe Abstenerse de concurrir a la localidad de la Morita (Urb. Luis Herrera Campins) bajo ninguna excusa. 7°) Integrarse a una actividad educativa y presentar constancia. 8°) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 11/09/2007; igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. En consecuencia en vista de la fuga del penado ocurrida desde el día 22-12-2005 es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado JESUS RAFAEL LOPEZ OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.262.292, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 259 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Público Cuarta. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
La Secretaria
Abg. GLORIA C. TORRELLAS A
Abg. JHULY TROCON
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