ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000030
ASUNTO : UL01-P-2001-000030
Revisadas las actuaciones que cursan en el presente asunto, se observa que la última actualización de cómputo le fue realizada en fecha 15-07-2003 por lo que este tribunal acuerda actualizar el cómputo del penado EVERSON FRED LORETO. PRIMERO: Consta en autos que el penado EVERSON FRED LORETO, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en fecha 30-08-2000 por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de Peggy Ariscandi Sierra Santamaría, hecho ocurrido en fecha 15-07-2000. Posteriormente en fecha 02-08-2001 fue condenado por el Tribunal de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir pena de TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio de Pablo Felipe Perozo del Moral, hecho ocurrido en fecha 20-04-2000. SEGUNDO: Consta igualmente en autos que el mencionado penado se encuentra detenido desde el día 17-07-2000, hasta la presente fecha 17-03-2006 lleva detenido CINCO (05) AÑOS, Y OCHO (08) MESES, a lo cual hay que sumarle el tiempo que le fue redimido en fecha 05-08-2002, que es de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, Y TRES (3) MESES Y OCHO (8) DÍAS redimidos en fecha 26-03-2003, resultando un total de detención de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS TERCERO: En fecha 26-03-2003 se declaró la extinción de la acción penal por cumplimiento de la pena de TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio de Pablo Felipe Perozo del Moral, hecho ocurrido en fecha 20-04-2000, extinguiéndose dicha pena en fecha 02-11-2000. CUARTO: siendo que el penado debe cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de Peggy Ariscandi Sierra Santamaría, hecho ocurrido en fecha 15-07-2000. QUINTO: Por todo lo expuesto le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, pena que se extingue en fecha 12-10-2010. Así mismo el penado podrá solicitar los siguientes beneficios: Para la Libertad Condicional: podrá optar cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, (7 años y 8 meses) es decir, en fecha 12-12-2006, Confinamiento: podrá optar una vez haya cumplido ¾ partes de la pena (8 años, 7 meses y 15 días) es decir en fecha 27-11-2006. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión, conjuntamente con Boleta de Notificación para el penado, al Fiscal Ministerio Público y al Defensor Público Séptimo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis
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