ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000049
ASUNTO : UP01-P-2003-000049

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: ALMAO VALLES EMILIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio La Libertad sector La Morita, Calle 02, casa sin número, Chivacoa, Municipio Bruzual, del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16481518, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de Presidio, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 122 Y 123, que en fecha 21-02-2005, se le concedió el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado: ALMAO VALLES EMILIO ANTONIO, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- mantener un empleo de manera estable y presentar constancia en caso contrario canalizarlo con el delegado de prueba.
2.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
3.- No frecuentar personas de conducta dudosa ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública.
4.- No portar Armas de ninguna índole.
5.- Debe asistir a un psicólogo para que le ayude a lograr los ajustes de personalidad necesarios y presentar constancia.
6.- Debe integrarse a la actividad educativa que le permita especialización laboral y presentar constancia.
5.- Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que la delegado de prueba lo considere.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 21-02-1005. Asimismo se evidencia en los folios del 139 al 141 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas personal, familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: ALMAO VALLES EMILIO ANTONIO, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 18-02-2006 a las 12:00 de la noche.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: ALMAO VALLES EMILIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio La Libertad sector La Morita, Calle 02, casa sin número, Chivacoa, Municipio Bruzual, del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16481518, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis