ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000101
ASUNTO : UP01-P-2004-000101


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: PARRAGA MONTOYA FERNANDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Doña Menca de leoni, calle N° 03, del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18053460, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 279 y 280, que en fecha 28 de Junio de 2005, se le concedió el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado: PARRAGA MONTOYA FERNANDO JOSÉ, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- mantener un empleo de manera estable y presentar constancia en caso contrario canalizarlo con el delegado de prueba.
2.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
3.- No frecuentar personas de conducta dudosa ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública.
4.- No portar Armas de ninguna índole.
5.- Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 días o las veces que la delegado de prueba lo considere.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 28 de Junio de 2005. Asimismo se evidencia en los folios 295 al 298 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual, familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: PARRAGA MONTOYA FERNANDO JOSÉ, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 23-02-2006 a las 12:00 de la noche.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: PARRAGA MONTOYA FERNANDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Doña Menca de leoni, calle N° 03, del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18053460, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.



Juez de Ejecución N° 1
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis