ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000080
ASUNTO : UL01-P-2000-000080
Evidenciado del presente asunto y en conversaciones sostenidas con el encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola ciudadano Roger Martínez, que el penado JUAN EUSEBIO GUTIERREZ, se ha desempeñado de manera colaboradora durante el tiempo que ha permanecido en el Destacamento de Trabajo agrícola, ya que en muchos casos se ha dedicado a la reparación de las instalaciones del Destacamento, aunado al trabajo agrícola propia del beneficio y en la actualidad su esposa se encuentra embarazada y presenta problemas con el embarazo, evidenciándose de constancia medica que la ciudadana presentó amenaza de aborto, siendo el caso que el penado ha manifestado en varias entrevistas que posee un negocio propio (abasto) que actualmente atiende su esposa, consignó la respectiva documentación así como el registro mercantil del mismo, a los fines que le sea sustituido el trabajo agrícola por el trabajo individual.
El Artículo 67 de la ley de Régimen Penitenciario señala, que los Destacamentos Penitenciarios de Trabajo pueden ser otorgados a los penados que reúnan los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la citada ley y estos son:
a.- que haya extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se cumple, pues ya el penado desde el 11-10-2005 es acreedor del beneficio, además ha extinguido igualmente el tiempo para disfrutar del beneficio de Régimen Abierto;
b.- que tengan buena conducta, según se desprende de las actuaciones;
c.- que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y en el presente caso, estas exigencias se cumplen, toda vez que el penado ha sido trabajador durante el tiempo de su reclusión y lo seguirá siendo atendiendo su propio negocio, debidamente acreditado en autos y por otra parte cuenta con el apoyo familiar requerido para asegurar la rehabilitación del recluso.
Por lo tanto, este Tribunal considera procedente sustituir el beneficio de Destacamento de trabajo agrícola por el destacamento de trabajo individual solicitado, el cual será cumplido de la siguiente forma: de Lunes a Sábado de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde se desempeñará en la Bodega “Elvis” _Gutiérrez ubicada en calle 2, sector Tacarte, caserío Las Flores, Municipio Cocorote, Edo. Yaracuy, debiendo ingresar al Destacamento Dr. Francisco Vargas Muñoz, a las 6:30 de la tarde y pernotar en dicha instalación.
DECISIÓN
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola por el Destacamento de Trabajo Individual al penado JUAN EUSEBIO GUTIERREZ, y deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
5.- Deberá laborar de Lunes a Sábado de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde en la Bodega “Elvis” _Gutiérrez ubicada en calle 2, sector Tacarte, caserío Las Flores, Municipio Cocorote, Edo. Yaracuy
6.- Deberá ingresar a las 6:30 de la tarde en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en Iboa Municipio Autónomo Arístides Bastidas, San Pablo estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que sea designado un delegado de prueba para que supervise el desempeño del penado en el lugar de trabajo. Notifíquese al Fiscal Undécima, a la Defensa pública primera, al penado, al Encargado del Destacamento de Trabajo y a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
LA SECRETARIA
ABG. JHULY TROCONIS
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