ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-000678
ASUNTO: UP01-P-2004-000678

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18/01/2006, condenó al ciudadano LUIS FRANCISCO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.509.582, de 43 Años de Edad, domiciliado en el Sector La Ermita Vieja, frente del M.T.C. del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy , por el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en 465, Ordinal 4° concatenado con el artículo 464 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISION, en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado no ha sido detenido por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, la cual vence el 22/09/2007 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Se entrega copia del presente auto al penado, al fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales, así mismo; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado y se le solicita al penado la consignación de una oferta de trabajo. Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS


ABG. JHULY TROCONIS
SECRETARIO