ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000680
ASUNTO : UP01-P-2003-000680
Visto el informe presentado por el encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz” Roger Martínez, donde se deja constancia que el penado LOPEZ RIOS FREDDY MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 17173513, se evadió del Destacamento de Trabajo Agrícola el día 21-03-2006, y fue notificado a este Despacho por el encargado del Destacamento Roger en el día de hoy, y hasta la presente fecha no ha ingresando en el mencionado Destacamento, motivo por el cual notifica a este Tribunal la mencionada fuga, por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 16-01-2006 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y donde se indicó al penado que deberá: 1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- No frecuentar personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado y deberá permanecer en dichas instalaciones y someterse a los lineamientos del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz. Igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. En consecuencia en vista de la fuga del penado ocurrida el día 21-03-2006, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado LOPEZ RIOS FREDDY MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, líbrese orden de captura y una vez aprehendido se acuerda su traslado al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Se remite copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado LOPEZ RIOS FREDDY MIGUEL incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese a la defensa pública y al ministerio público de este estado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
La Secretaria
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Abg. Jhuly Troco
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