ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000252
ASUNTO : UP01-P-2002-000252
Visto el escrito presentado por el defensor público primero del sistema autónomo de defensa pública de este estado Abg. Víctor Abrahan Iglesias Antequera, donde solicita sea otorgado el beneficio de libertad condicional al penado ISAAC DANILO LUENGO HERNANDEZ, este tribunal para decidir observa: el articulo 501 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece: “la libertad condicional será acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1) Que el penado no tenga Antecedentes Penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio. 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense. 4) que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad y 5) Que haya observado buena conducta.
En consecuencia revisado el presente asunto el penado aún no ha cumplido con las dos terceras partes de la pena impuesta, le correspondería el presente beneficio según sus cómputos en fecha 02-11-2008 y el beneficio de Régimen Abierto en fecha 02-05-2007. Consta al folio 441 certificación de antecedentes penales del ciudadano ISAAC DANILO LUENGO HERNANDEZ donde informan que el ciudadano no posee antecedentes penales. Consta del folio 458 al 462 acta especial de revocatoria de beneficio de Destacamento de trabajo donde se dejó constancia que el ciudadano ISAAC DANILO LUENGO HERNANDEZ le fue revocado el beneficio por haber salido sin la autorización emanada de este tribunal, sin autorización del vigilante del destacamento y sin respetar los tramites para la solicitud de permisos, constituyendo un falta grave que le ocasionó la revocatoria del beneficio otorgado. Consta al folio 463 auto dictado por este Tribunal de fecha 27-01-2006 donde se le revoca el beneficio al ciudadano ISAAC DANILO LUENGO HERNANDEZ. No consta en el asunto informe Psico social realizado al penado tantas veces nombrado con solicitud de libertad Condicional.
Se evidencia en consecuencia en el presente asunto que no se encuentran concurrentemente cumplidos los requisitos establecidos el segundo y tercer aparte numerales 2, 3, y 4, del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal razón este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL solicitado por la defensa pública primera del sistema autónomo de defensa pública de este estado. Notifíquese a las partes y al penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
La Secretaria
Abg. Gloria Cecilia Torrellas Alterio
Abg. Jhuly Troconis
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