ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000026
ASUNTO : UK01-P-2001-000026
Vista la aprehensión del penado CARMELO FAJARDO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 9696964, quien se encontraba disfrutando del beneficio de Destacamento de trabajo, y reingreso al penal el día 24/12/2005; este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal se ACTUALIZA el computo de la siguiente manera: PRIMERO: El penado CARMELO FAJARDO BRICEÑO, fue condenado en fecha 16-04-2002 por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 del Código Penal. Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 01-09-2001 hasta el día 28-07-2005 cuando le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz; evadiéndose del Destacamento en fecha 15-08-2005, luego es aprehendido en fecha 24-12-2005 hasta la presente fecha (06/03/2006); por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO AÑOS UN MES Y SIETE DÍAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo total de detención CUATRO AÑOS, UN MES Y SIETE DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTITRES DIAS, la cual vence el 29-01-2016 a las 12 de la noche. Por otra parte, al referido penado lo rige el Código Orgánico Procesal Penal derogado, en consecuencia se procede a establecer las fechas a partir de las cuales puede hacer uso de las medidas alternativas de cumplimiento de pena. En consecuencia podrá solicitar Régimen Abierto: al cumplir 1/3 de la pena (4 años) y que ya se encuentra vencido, Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena (8 años) es decir el 29/01/2010 a las 12:00 pm; Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la pena (9 años) es decir el 29/01/2011 a las 12:00 pm. Queda así Actualizado el cómputo de pena del penado LORENZO ANTONIO FLOREZ ALVARADO, titular de la Cédula de identidad N° 15107657, de conformidad con el artículo 475 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, al penado. Remítase copia de la presente Actualización de Cómputo a la Consultora jurídica del Internado Judicial de esta ciudad de San Felipe. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
La Secretaria
Abog. Gloria C. Torrellas A.
Abog. Jhuly Troconis
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