REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000115
ASUNTO : UP01-P-2003-000203
Visto el escrito presentado por el penado ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.773.828, éste Tribunal observa:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Mayo de 2003, por el procedimiento de admisión de hechos a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Pena.
SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en fecha 15 de Julio de 2003, se procede a practicar nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
El Penado ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, titular de la cédula de identidad N° 12.773.828, fue aprehendido el día 17 de Febrero del 2003, hasta la presente fecha 13 de Marzo del 2006, es decir, ha estado privado de su libertad por un lapso de Tres (3) Años y Veinte y Cinco (25) Días, siendo condenado este a una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Pena, faltándole por cumplir ONCE (11) Meses y CINCO (5) DIAS de la pena impuesta. De esta misma forma se señala que el penado podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 17-02-2004; Régimen Abierto: 17-06-2004; Libertad Condicional: 17-10-2005 y Confinamiento: 17-02-2006. Pena que se vence el día: 17-02-2007.
Notifíquese la presente resolución al penado, a la Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público y a su Defensor, y Remítase Copias certificadas al Internado Judicial del Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria
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