REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000034
ASUNTO : UK01-P-2001-000034
Vista la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 3de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual condena al ciudadano WILTON OCATVIO MORENO, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, se observa del resultado del cómputo de la pena, practicado en fecha 05-01-2005, que la misma la cumplirá en fecha 27-07-2009 y las dos terceras partes (2/3) de la pena la cumplió en el día 09-01-2006 computando el tiempo privado de libertad y la redención de la pena por trabajo y estudio, asimismo se observa que el informe practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy resultó favorable para el penado anteriormente nombrado y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 488 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5208 Extraordianrio del 28 de enero de 1998 por serle más favorable, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Libertad Condicional de WILTON OCATVIO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.508.588, domiciliado en Barrio Los Chucos calle Las Acacias, casa S/N detrás de la Guama Estado Yaracuy, bajo las condiciones siguientes:
1ro) Presentarse al Tribunal cada dos meses hasta el cumplimiento de pena.
2do) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia, distinta a la de su domicilio, siendo expuesta la siguiente: en Barrio Los Chucos calle Las Acacias, casa S/N detrás de la Guama Estado Yaracuy. 3ro) No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego ni de ninguna otra índole.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) Mantenerse estable a nivel laboral.
7mo) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
8vo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, las veces que sea requerido.
9no) Consignar Constancia de Trabajo
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado WILTON OCATVIO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.508.588, la libertad condicional de conformidad con lo establecido en los Artículos 488, 491 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al Defensor, en la Audiencia celebrada el día de hoy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
La Secretaria
|