REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000342
ASUNTO : UP01-P-2005-000342
Revisada la presente causa en la cual se puede evidenciar que el penado DARWIN JULIAN CHAVEZ GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.824.715, reúne con lo preceptuado en el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal y fin de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión de Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir el pronunciamiento y observa:
En el Informe Psico-Social practicado al penado DARWIN JULIAN CHAVEZ GUTIERREZ el Equipo Técnico se pronuncia de manera favorable al otorgamiento de del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Para que el tribunal acuerde la suspensión condicional de la pena se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio 116 la certificación de los antecedentes penales expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, en la que hacen constar que el ciudadano DARWIN JULIAN CHAVEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.824.715, no registra antecedentes penales ni correccionales.-
2. Que la pena correspondiente no exceda de cinco (5) años;
Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues el penado DARWIN JULIAN CHAVEZ GUTIERREZ, fue condenado por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, tipificado en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Quince (15) Días de prisión.-
3. Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el delegado de prueba.
Exigencia que se encuentra demostrada en autos pues, el penado DARWIN JULIAN CHAVEZ GUTIERREZ en la Audiencia Especial convocada a los fines de decidir sobre el beneficio se comprometió a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el delegado de prueba.-
4. Que presente oferta de trabajo.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio 131 la constancia de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
Esta circunstancia no consta en las actuaciones ni en los registros del Circuito Judicial Penal.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, le otorga a la tantas veces mencionado penado DARWIN JULIAN CHAVEZ GUTIERREZ el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:
a.- Obligación de no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
b.- No Portar Armas de Ninguna Índole;
c.- Mantener trabajo estable, debiendo presentarse mensualmente constancia al tribunal;
d.- Realizar actividad comunitaria una vez cada 15 días en la Institución que señale el Delegado de Pruebas;
e.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancia Psicotrópicas y estupefacientes.
El término de suspensión condicional de la ejecución de la pena será de Dos (2) años, contados a partir de la presente fecha, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participándole la concesión de este beneficio, a los fines de designar el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONCEDE al penado DARWIN JULIAN CHAVEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.824.715 y residenciado en Caño Amarillo sector los rieles cerca de la caballeriza Boraure Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Se publica la presente decisión en la Audiencia Especial convocada para el día de hoy, quedando en consecuencia notificadas las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria
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