REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000193
ASUNTO : UL01-P-1999-000193

Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto al folio 980 y 981 Actualización de Cómputo del penado LUIS ENRIQUE NOGUERA de fecha 04/08/2005, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los Artículos 408 ordinal 1° y 375 en concordancia con el artículo 77 numerales 4, 6, y 11 del Código Penal, pena ésta que le fue impuesta por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 267, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, al Barrio Mario Briceño Iragorri, callejón Moreno casa N° 20 Propatria Municipio Libertador Caracas Distrito Capital. En consecuencia este Juez de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado LUIS ENRIQUE NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° 3.708.550, de conformidad con el Artículo 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que está de residir en Caracas Distrito Capital y de presentarse ante la Jefatura Civil de Propatria en Caracas Distrito Capital cada 8 días, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por Cuatro (4) Años Diez (10) Meses Nueve (9) Días, finalizando su condena en fecha 23-01-2011, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de Un (1) Año Cuatro (4) meses Dos (2) días, que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES DOS (2) DIAS, finalizando su condena en fecha 16-09-2012 a las 8:00 pm. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado LUIS ENRIQUE NOGUERA, PRIMERO: Residir en la siguiente dirección Barrio Mario Briceño Iragorri, callejón Moreno casa N° 20 Propatria Municipio Libertador Caracas Distrito Capital, y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Ocho (8) días por ante la Jefatura Civil de Propatria en Caracas Distrito Capital, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el 16-09-2012, tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 del mismo cuerpo de leyes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de la Jefatura Civil de Propatria en Caracas Distrito Capital.


ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. Jhuly Troconis
SECRETARIA