REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000084
ASUNTO : UP01-P-2002-000084

Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto al folio 451, 452 y 453 Redención de la Pena del penado DEIVI JOSE ESCOBAR ARTEAGA de fecha 22/12/2005, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pena ésta que le fue impuesta por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 267, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, al Barrio 8 de Diciembre Parroquia Tucacas Municipio Silva Estado Falcón. En consecuencia este Juez de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado DEIVI JOSE ESCOBAR ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° 18.438.471, de conformidad con el Artículo 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que está de residir en Barrio 8 de Diciembre Parroquia Tucaras Municipio Silva Estado falcón y de presentarse ante la Jefatura Civil de Tucacas Estado Falcón cada 8 días, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta Ocho (8) Meses Veinte y Dos (22) Días, finalizando su condena en fecha 06-01-2007, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de Dos (2) meses Veinte y Siete (27) días, que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de Once (11) MESES Diez y Nueve (19) DIAS, finalizando su condena en fecha 03-03-2007 a las 12:00 post meridiem. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado DEIVI JOSE ESCOBAR ARTEAGA, PRIMERO: Residir en la siguiente dirección Barrio 8 de Diciembre Parroquia Tucaras Municipio Silva Estado falcón, SEGUNDO: Presentarse cada Ocho (8) días por ante la Jefatura Civil de Tucacas Estado Falcón, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el 03-03-2007, tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 del mismo cuerpo de leyes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de la Jefatura Civil de Tucacas Estado Falcón.


ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. Jhuly Troconis
SECRETARIA