REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-001576
ASUNTO : UP01-P-2003-000607

Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio Mixto N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 5 de Octubre de 2005, mediante el cual condenó al ciudadano: GUSTAVO DE JESUS PINTO SEVILLA venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.588.774, por la comisión de los delitos de Afectación del Funcionamiento de Industria y Empresas Básicas sometidas bajo el Régimen Especial de Zona de Seguridad previsto y sancionado en los artículos 47 y 48 Numeral 3° en concordancia con el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación, Interrupción de Suministro previsto en el artículo 344 Ultimo Aparte del Código Penal Venezolano y Daños Ocasionados a Oleoductos previsto y sancionado en el artículo 361 Ultimo Aparte ejusdem en GRADO DE COMPLICIDAD a cumplir pena de ONCE (11) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION, y MARCO RAFAEL PINTO SEVILLA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.278.258, por la comisión del delito de Daños Ocasionados al Patrimonio de la Nación previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 numerales 8,11, y 12 de la norma sustantiva penal; asimismo se le condena al cumplimiento de las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, OCHO (8) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN en perjuicio de P.D.V.S.A.
En fecha 19 de Julio del 2005 la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el Defensor Privado en contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 08-10-04, e impone al acusado MARCO RAFAEL PINTO SEVILLA, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de AFECTACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE INDUSTRIA Y EMPRESA BÁSICA SOMETIDA A RÉGIMEN ESPECIAL DE ZONA DE SEGURIDAD, DAÑOS OCASIONADOS A OLEODUCTOS, INTERRUPCIÓN DE SUMINISTROS y UTILIZACIÓN DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; y al acusado GUSTAVO DE JESÚS PINTO SEVILLA, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de AFECTACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE INDUSTRIA Y EMPRESA BÁSICA SOMETIDA A RÉGIMEN ESPECIAL DE ZONA DE SEGURIDAD, DAÑOS OCASIONADOS A OLEODUCTOS e INTERRUPCIÓN DE SUMINISTROS.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que los penados fueron detenido en fecha 11-07-2003 hasta la presente fecha, por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS (2) AÑO OCHO (8) MESES Y TRES (3) DIAS detenido, faltándole por cumplir MARCO RAFAEL PINTO SEVILLA, SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTE Y SEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN finalizando su condena en fecha 26-11-2012 y a GUSTAVO DE JESÚS PINTO SEVILLA falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS NUEVE (9) MESES VEINTE Y SIETE (27) DIAS finalizando su condena en fecha 11-01-2011.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a GUSTAVO DE JESÚS PINTO SEVILLA, partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: Extinguido; Régimen Abierto: 11-01-2006; Libertad Condicional: 11-07-2008 y Confinamiento: 26-02-2009, MARCO RAFAEL PINTO SEVILLA partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: Extinguido; Régimen Abierto: 26-08-2006; Libertad Condicional: 25-12-2011 y Confinamiento: 16-01-2013 igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
La Secretaria