REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000516
ASUNTO : UP01-S-2002-000516

Vista la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual condena al ciudadano NAUDY ANTONIO MUJICA, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, se observa del resultado del cómputo de la pena, practicado en fecha 09-08-2005, que la misma la cumplirá en fecha 11-10-2007 y las dos terceras partes (2/3) de la pena las cumplió en el día 18-02-2006, asimismo se observa que el informe practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy resultó favorable para el penado anteriormente nombrado y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 488 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5208 Extraordianrio del 28 de enero de 1998 por serle más favorable, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Libertad Condicional de NAUDY ANTONIO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.867.585, domiciliado en el sector las tinajitas bada casa N° 22 Aroa Municipio Obrero del Estado Yaracuy, bajo las condiciones siguientes:
1ro) Presentarse al Tribunal cada dos meses hasta el cumplimiento de pena el día 11-10-2007.
2do) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia, distinta a la de su domicilio, siendo expuesta la siguiente: sector las tinajitas bada casa N° 22 Aroa Municipio Obrero del Estado Yaracuy
3ro) No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) Mantenerse estable a nivel laboral.
7mo) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
8vo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, las veces que sea requerido.
9no) Consignar Constancia de Trabajo mensualmente
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del NAUDY ANTONIO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.867.585, la libertad condicional de conformidad con lo establecido en los Artículos 488, 491 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal undécimo del Ministerio Público y al Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en la Audiencia celebrada el día de hoy. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
La Secretaria