REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000260
ASUNTO : UP01-P-2003-000373
Visto el oficio N° 157/2006 emanado del Lic. José Manjarrez Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” en el cual solicita extensión del Permiso Humanitario Transitorio con presentaciones al Centro para el penado ANGEL RAFAEL MUJICA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.112.765, por cuanto el penado está siendo tratado en el Departamento de Neumonología en el Hospital Luis Gómez López y presenta tuberculosis de acuerdo a la radiografía de Tórax actualizada presentada el día 06 de Marzo del 2005 ante el Centro, es por lo que, esta Juzgadora, Cumpliendo con su deber de Velar por la seguridad e integridad física de los penados, así como de cuidar la salud de los mismos, siendo que en el presente caso, se trata de una enfermedad de contagio que atenta contra los funcionarios del Centro y de los residentes, así mismo es deber del Juez velar y cuidar el estado de salud del penado padeciente de la Enfermedad, siendo que nuestra carta magna establece el derecho a la salud y, visto que en el presente caso se trata de una Enfermedad que amerita un tratamiento especial, así como cuidados especiales por parte de un médico tratante y de sus familiares, siendo además una Enfermedad de alto contagio y de peligro de vida para quien la padece, es por lo que, este Tribunal de Ejecución N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Permiso Humanitario Transitorio como es el de permanecer en su residencia ubicada en la carrera 13 entre calles 4 y 5 Sector Concepción Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, medida que se toma en razón del estado crítico del penado y de la seguridad de los Residentes del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” ubicado en Barquisimeto Estado Lara, por prevención de contagio a los otros residentes, permiso humanitario vigente hasta que exista un pronunciamiento favorable del médico tratante o si el penado recupera su salud, u obtiene una mejoría que le permita continuar el cumplimiento de la fórmula alternativa de la pena (Régimen Abierto), dicho permiso se cumplirá con rondas sucesivas policiales, igualmente deben remitir a este despacho informe médico cada 15 días. Notifíquese lo conducente y Remítase copia al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”, al Defensor Público Primero, al penado, a la Fiscal undécimo del Ministerio Público. Ofíciese a la Policía de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy. CUMPLASE.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria
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