REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001857
ASUNTO : UP01-P-2005-001857
Por recibido el presente asunto del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el cual se procede a ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 31 de Octubre del 2005, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del COPP, mediante el cual condenó al ciudadano JESÚS OTILIO OCHOA RUMBOS, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.844.592, residenciado en la calle 02, barrio “Los Pinos” de Nirgua, casa S/N, Municipio “Nirgua” del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4°.
Este Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena de la siguiente manera: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el día 04 de Septiembre del 2005 hasta el 31 de Octubre del 2005 por lo que estuvo detenido Un (1) Mes Veinte y Seis (26) Días, cuando el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal le impone medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación una vez ala mes, faltándole por cumplir Cuatro (4) Meses Cuatro (4) Días, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y a su Defensor, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución No. 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria
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