REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000153
ASUNTO : UP01-P-2003-000153

Revisada la presente causa se puede observar que el cálculo practicado a los penados OMAR ENRIQUE LUGO CASTRO Y EFRAIN RAFAEL OJEDA, presentan inconsistencia numérica, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, procede a corregir la inconsistencia y observa:
Primero: El Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, condenó a los ciudadanos OMAR ENRIQUE LUGO CASTRO Y EFRAIN RAFAEL OJEDA a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO.
Segundo: De las actuaciones se desprende que:
Los penados OMAR ENRIQUE LUGO CASTRO Y EFRAIN RAFAEL OJEDA: están detenidos desde el día 23 de Abril del 2003 hasta la presente fecha, según cómputo practicado en fecha 21 de Febrero del 2006, por lo que están detenidos Dos (2) años Diez (10) Meses y Nueve (9) días. Finalizando su condena en fecha 04-02-2020.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 09-10-2008; Régimen Abierto: 18-03-2009; Libertad Condicional: 12-10-2015 y Confinamiento: 23-03-2016, igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal penal.
Tercero: En vista de lo anterior se desprende que existe una inconsistencia numérica en cuanto a las fechas en que pueden optar a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y no como erróneamente se señaló en el auto de fecha 21-02-2006, en virtud de la inconsistencia se procede a rectificar a partir de cuando pueden optar a los beneficios de ley los penados OMAR ENRIQUE LUGO CASTRO Y EFRAIN RAFAEL OJEDA, las cuales son las siguientes: Destacamento de Trabajo: 01-07-2007; Régimen Abierto: 26-11-2008; Libertad Condicional: 29-06-2014 y Confinamiento: 22-11-2015.
Expídanse las copias necesarias del presente auto y remítanse al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy y notifíquese a los penados, al Ministerio Público y a su Defensor. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria