REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000277
ASUNTO : UP01-P-2002-000277

Revisada la presente causa del penado RAFAEL CIRILO PEREZ CORDERO, mediante el cual se puede evidenciar que reúne todos los requisitos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
Que el ciudadano antes mencionado, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 12° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Ahora bien, este Tribunal observa que el Informe Técnico practicado por la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario emitió pronunciamiento en forma FAVORABLE, subsumiendo esta situación Jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado RAFAEL CIRILO PEREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.691.368, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado en el día de hoy, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario ”Dr. Andrés Grisanti”, ubicado en Valencia Estado Carabobo, sometiéndose a las normas siguientes que regulan el presente beneficio:
1.- No portar armas de ningún tipo
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas
3.- Evitar compañías de personas de conducta dudosa.
4.- Consignar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal mensualmente
5- No salir de la Jurisdicción del Estado Carabobo sin previa autorización del Tribunal
6.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
Igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal, en caso de fuga.
Notifíquese al Defensor Público Sexto, al Fiscal undécimo del Ministerio Público, al Penado RAFAEL CIRILO PEREZ CORDERO, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Andrés Grisanti”, al Director del Internado Judicial de Yaracuy de la audiencia celebrada el día de hoy, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria