REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000335
ASUNTO : UP01-P-2003-000335
Vista la solicitud formulada por el Defensor Público Séptimo del penado JOSE SATURNO LINAREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.373.122, a fin que se le otorgue el Beneficio de Suspensión de Ejecución de la Pena contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir el pronunciamiento y observa:
En el Informe Psico-Social practicado al penado JOSE SATURNO LINAREZ PEREZ el Equipo Técnico se pronuncia de manera Desfavorable al otorgamiento de del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio 67 la certificación de los antecedentes penales expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, en la que hacen constar que el ciudadano JOSE SATURNO LINAREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.373.122, no registra antecedentes penales ni correccionales.-
2. Que la pena correspondiente no exceda de cinco (5) años;
Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues el penado JOSE SATURNO LINAREZ PEREZ, fue condenado por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el Artículo 278 del Código Penal, a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis (6) Meses de prisión.-
3. Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el delegado de prueba.
Exigencia que no se encuentra demostrada en autos pues, el penado JOSE SATURNO LINAREZ PEREZ en la Audiencia Especial convocada a los fines de decidir sobre el beneficio se le notificó que el informe psico-social era desfavorable, razón por la cual no se impuso de las condiciones.-
4. Que presente oferta de trabajo.
Este requisito no se encuentra satisfecho en ningún folio inserto a las actas procesales.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
Esta circunstancia consta en las actuaciones y en los registros del Circuito Judicial Penal quien se encuentra procesado y con medida privativa judicial preventiva de libertad por los delito de Homicidio Intencional según asunto N° UP01-P-2005-001812 y Tenencia de Estupefacientes ambas causas cursan por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
En este orden de ideas y por no cumplir con los extremos exigidos en el artículo 494 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, NIEGA al tantas veces mencionado penado JOSE SATURNO LINAREZ PEREZ el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por no permitirlo la norma procesal penal, pero en razón de que el Informe Psico-Social emanado de la Unidad Técnica es Desfavorable.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA al penado JOSE SATURNO LINAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.373.122 EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por cuanto el Equipo Técnico se pronuncia de manera Desfavorable en el Informe Psico-Social del penado de autos y por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Se publica la presente decisión en la Audiencia Especial convocada para el día de hoy, quedando en consecuencia notificadas las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria
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