REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002205
ASUNTO : UP01-P-2005-002205

Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Octubre del 2005, mediante el cual condenó al ciudadano: ROBERT DANIEL GAVIDIA CASTILLO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.823.698, y con domicilio en Aroa, frente a la plaza Bolívar, por la calle que va hacia el cementerio, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 22 de Octubre del 2005 hasta la presente fecha (21-03-2006), por lo que se le descontará de la pena a cumplir CUATRO (4) MESES Y VEINTE Y SIETE (27) DIAS, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta TRES (3) AÑOS SIETE (7) MESES Y TRES (3) DIAS, finalizando su condena en fecha 22-10-2009.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 22-10-2006; Régimen Abierto: 22-02-2007; Libertad Condicional: 22-06-2008 y Confinamiento: 22-10-2008, igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
La Secretaria