REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2002-000003
ASUNTO : UL01-P-2002-000003
Visto que el día de 21 de Marzo de 2006 se recibe oficio N° 265-2006 suscrito por la Lic. Neudy Malpica de Mejia Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Andrés Grisanti Franceschi ubicado en Valencia Estado Carabobo y la Delegada de Pruebas Maria del Carmen Linares Aguilar en el cual anexan de contrato de servicio celebrado entre el residente de autos y la “Distribuidora N. C”, C. A. domiciliada en Valencia estado Carabobo, donde solicitan el otorgamiento de PERMISO al residente ANGEL JOSE SOTO Titular de la Cédula de Identidad N° 7.286.854 para pernotar en su lugar de trabajo los días Miércoles de cada semana a requerimiento de las exigencias laborales, este Tribunal observa:
En fecha 21 de Noviembre de 2005, este Tribunal acordó otorgar al penado ANGEL JOSE SOTO el Beneficio de Establecimiento Abierto, de conformidad al Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio está siendo cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Andrés Grisanti Franceschi ubicado en Valencia Estado Carabobo.
De la presente causa se puede constatar que los informes de conducta son favorable; y siendo solicitud de su delegada de prueba dicho permiso, y aplicando en el presente caso lo establecido en el Artículo 19 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela: “El estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que se desarrollen”, en virtud de que los jueces del país, pueden individualmente evaluar, caso por caso y actuar libremente de acuerdo a su posición en el desarrollo y la progresividad de cada caso, y siendo obligación de los jueces tomar con toda celeridad y en cumplimiento al mandato constitucional de garantizar los derechos humanos a todos los penados que le permitan la reinserción como es el caso que nos asiste.
En consecuencia, este Tribunal aplica la garantías constitucionales sobre el mencionado caso, y en consecuencia otorga el permiso especial solicitado, por cuanto es procedente autorizar la pernota del residente ANGEL JOSE SOTO Titular de la Cédula de Identidad N° 7.286.854 los días Miércoles de cada semana por faena laboral en el presente caso, el cual debe pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Andrés Grisanti Franceschi ubicado en Valencia Estado Carabobo los demás días de la semana. El permiso Especial es por el lapso de vigencia del contrato de servicio suscrito entre la empresa “Distribuidora N. C”, C. A. y el residente Ángel José Soto.
Por otra parte la figura de Permiso Especial aún cuando no esta regulada ni en la Ley de Régimen Penitenciario ni en el Código Orgánico Procesal Penal, existen casos particulares donde el penado busca superarse para lograr la reinserción a la sociedad el cual debe ser permitido.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Conceder el Permiso Especial al residente ANGEL JOSE SOTO Titular de la Cédula de Identidad N° 7.286.854 para pernotar en su lugar de trabajo los días Miércoles de cada semana. Notifíquese la presente decisión a la Dirección del centro con copia para el residente ANGEL JOSE SOTO, al Fiscal del Ministerio Público y al defensor. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
La Secretaria
|