REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000108
ASUNTO : UL01-P-1999-000108

Visto el oficio N° 305-05, emanado del Director del Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara y el informe de conducta suscrito por la delegada de pruebas, en el cual solicita renovación de permiso de supervisión especial del residente ALEXIS JOSE SANCHEZ ZABALA titular de la cédula de identidad N° 7.905.004, este Tribunal observa:
En fecha 8 de Enero de 2001, este Tribunal acordó otorgar al penado ALEXIS JOSE SANCHEZ ZABALA el Beneficio de Establecimiento Abierto, de conformidad al Artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, el está siendo cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara.
De la presente causa se puede constatar que los informes de conducta son favorable; y siendo solicitud de su delegada de prueba dicho permiso, y aplicando en el presente caso el artículo 19 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela: El estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que se desarrollen, y siendo obligación de los jueces tomar con toda celeridad y en cumplimiento al mandato constitucional de garantizar los derechos humanos a todos los penados que le permitan la reinserción como es el caso que nos asiste.
En consecuencia, este Tribunal aplica la garantías constitucionales sobre el mencionado caso, y en consecuencia otorga el permiso de supervisión especial solicitado, por cuanto es procedente autorizar la salida del Centro de Tratamiento en el presente caso, el cual debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.-) Debe residir en su residencia familiar ubicada en la Recta de Apolonio, San Felipe, Municipio Independencia Estado Yaracuy, 2.-) Presentarse semanalmente ante el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Nilda Hernández en Barquisimeto Estado Lara, 3.-) Consignar mensualmente ante este Tribunal constancia de trabajo, 4.-) Realizar entrevistas cada quince días con su Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Nilda Lucrecia Hernández en Barquisimeto Estado Lara, debiendo reintegrarse a dicho Centro una vez culminado el período de permiso con la obligación de someterse a la vigilancia y control que le imponga la Delegado de Prueba, igualmente se le solicita a la Delegado de Prueba informe al Tribunal con el desarrollo de la conducta del penado durante el goce del permiso a la vigilancia que determine el Delegado de Prueba en las oportunidades que este establezca. El Delegado de Prueba deberá presentar al Tribunal un Informe conductual durante el tiempo de disfrute del permiso del penado durante el goce de su permiso, debiendo el penado incorporarse nuevamente al centro de Tratamiento Comunitario una vez culminado el período concedido para el permiso. El permiso Especial Supervisado es por el lapso de Seis (6) Meses contados a partir del día 23 de Marzo de 2006 y vence el día 23 de Marzo de 2006.
Por otra parte la figura de Supervisión Especial aún cuando no esta regulada ni en la Ley de Régimen Penitenciario ni en el Código Orgánico Procesal Penal, existen casos particulares donde el penado busca superarse para lograr la reinserción a la sociedad el cual debe ser permitido.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Conceder el Permiso Especial Supervisado para el residente ALEXIS JOSE SANCHEZ ZABALA titular de la cédula de identidad N° 7.905.004 por el lapso de Seis (6) Meses, contados a partir del día 23 de Marzo de 2006. Notifíquese la presente decisión a la Dirección del centro con copia para el residente ALEXIS JOSE SANCHEZ ZABALA, al Fiscal del Ministerio Público y al defensor. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Trcconis
La Secretaria