REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000145
ASUNTO : UP01-P-2004-000145
Visto el oficio S/N y el acta policial de fecha 23 de Marzo de 2006 suscrito por los funcionarios Sub-Comisarios Carlos Rodríguez, Distinguido Alirio Antuna y el Distinguido Ender Urbina adscritos a la Comisaría del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, donde expone: Que el día 23-03-2006 siendo las 8:30 horas de la mañana recibieron un llamada telefónica a la Comisaría atendida por el agente Víctor Loyo a quien una persona que no quiso identificarse informó que por el sector los hornos San Pablo Municipio Arístides Bastidas se encontraban dos ciudadanos que al parecer eran internos del centro de trabajo penitenciario IBOA y que si podían realizar un recorrido ya que los residentes se sienten atemorizados por las constantes amenazas que reciben de los mismos. Una vez recibida la información el sub-comisarios giró orden a los funcionarios de la comisaría a bordo de la unidad M-05 con el distinguido Alirio Antuna y Ender Urbina para que se trasladaran al sector durante el recorrido lograron ver a dos ciudadanos que se desplazaban a pie por una carretera de tierra adyacente a las granjas del sector y una vez cerca de ellos procedieron a realizar la inspección, posteriormente los trasladaron hasta la comisaría para verificar sus nombres en el listado de penados que se encuentran en el Destacamento de Trabajo Agrícola que fue remitido por el Director del Internado Judicial, constatándose que uno de los ciudadanos es el penado DANIEL ENRIQUE CAMACHO CAMACHO, motivo por el cual notifica a este Tribunal la evasión cometida por el Destacamentario y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 1 de Diciembre del 2005 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo que el penado debía cumplirlo en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y de igual manera incumplió la normativa interna del Destacamento de Trabajo Agrícola, y por cuanto al penado se le Informó que el incumplimiento de las condiciones impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad, y siendo que el día de hoy 23 de Marzo de 2006 el penado DANIEL ENRIQUE CAMACHO CAMACHO se encontraba fuera del Destacamento de Trabajo sin autorización del tribunal, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado DANIEL ENRIQUE CAMACHO CAMACHO titular de la Cédula de Identidad N° 16.481.719, y se ordena que sea trasladado al Internado judicial de esta Ciudad, quien quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese la Boleta de Encarcelación, Oficio al Director del Internado Judicial de Yaracuy a los fines de que reciba al penado DANIEL ENRIQUE CAMACHO CAMACHO en ese Establecimiento Penitenciario, Oficio al Sub-Comisario del Municipio Arístides Bastidas para que lo traslade hasta el Internado de esta Ciudad. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado DANIEL ENRIQUE CAMACHO CAMACHO, por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor Público, Fiscal Undécima del Ministerio Público. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
La Secretaria
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