REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000115
ASUNTO : UP01-P-2003-000203
Vista el Acta de Defunción N° 123 consignada por el Abg. Víctor Iglesias Defensor Público Primero adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, donde se evidencia que el penado PEDRO ANTONIO MOLINA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 15.721.274, falleció el día 16 de Septiembre de 2005, a consecuencia de Herida Abdominal Severa por proyectil de arma de fuego; por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley EXTINGUE LA PENA al penado PEDRO ANTONIO MOLINA MACHADO titular de la cédula de identidad N° 15.721.274, por cuanto la responsabilidad Penal es personalísima, y al producirse la muerte del penado este ya no puede purgar la pena que le fue impuesta; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Undécima, al Defensor Público Primero. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria