REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000052
ASUNTO : UP01-P-2004-000052
Visto el Oficio S/N de fecha 22 de Marzo de 2006 suscrito por la coordinadora del Registro Civil Abg. Rosángela Figueroa con la finalidad de informar que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 7.914.567 ha cumplido de manera ininterrumpida todas sus presentaciones hasta el día 21 de Marzo de 2006, este Tribunal observa:
Primero: Que el penado FRANCISCO ANTONIO LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 7.914.567, fue condenado en fecha 22 de Abril de 2004, por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el artículo 375 ordinal 4° todos del Código Penal.
Segundo: En fecha 07 de Junio de 2005 este Tribunal le CONMUTO EL RESTO DE LA PENA POR CONFINAMIENTO al penado FRANCISCO ANTONIO LOPEZ hasta el día 21 de Marzo de 2006, tal como consta en el folio 160.
Tercero: Según oficio S/N, la Coordinadora del Registro Civil, del Estado Yaracuy, informa que el penado FRANCISCO ANTONIO LOPEZ, cumplió ininterrumpidamente con sus presentaciones ante ese Despacho e igualmente consigna Cédula de Confinamiento debidamente sellada y firmada.
Por lo expuesto, considera este Tribunal, que lo procedente es declarar la libertad plena, por cumplimiento de la pena impuesta.
DECISIÓN: En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena del penado FRANCISCO ANTONIO LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 7.914.567, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Publíquese. Notifíquese a las partes, ofíciese al Internado Judicial Yaracuy, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y a la Coordinadora del Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, informando el contenido del presente auto. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria
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