REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000052
ASUNTO : UP01-P-2005-000052
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Junio del 2005, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del COPP, mediante el cual condenó a los ciudadanos: 1.- JAVIER YOVANI BOLAÑOS GRISALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.389.952, residenciado en calle 14 con Avenida Veroes, entre calles 4ta y 5ta, casa N° 4-10, diagonal con el edificio de INVITY, cerca de Servicios de Grúas Mon, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, 2.- HECTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.112.331, con domicilio en la calle 23 con la avenida 9, casa N° 21-32, del barrio Antonio José de Sucre, Municipio Independencia Estado Yaracuy, 3.- NERVIN ENRIQUE NOGUERA ALMARZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.419.919, y residenciado en Avenida 8 entre calles 23 y 24, casa s/n, Municipio Independencia Estado Yaracuy, 4.- BORIS EFRAIN BRACHO VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.607.823, con domicilio en Marín, Vereda 19, casa s/n, cerca de Licorería los Ovales, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que los penados han estado detenidos desde el día 25 de Enero del 2005 hasta el 16 de Junio del 2005, cuando el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal le impone medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación los días Lunes, Miércoles y Viernes por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, descontando el tiempo de detención de Tres (3) Meses Veinte y Uno (21) Días, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES NUEVE (9) DIAS, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que los mencionados penados que podrán solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución a los penados, al Fiscal Undécima del Ministerio Público y a su Defensor, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución No. 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria
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