REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000268
ASUNTO : UP01-P-2003-000268
Visto el oficio N° 451/06 emanado del Director del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy en el cual solicita el traslado a otro Centro Penitenciario de máxima seguridad a los penados CARDENAS PERALTA ADONIS RAUL titular de la cédula de identidad N° 16.763.838 y DIAZ RAMIREZ MIGUEL ANGEL titular de la cédula de identidad N° 15.610.429 por cuanto los antes mencionados han amenazado a los funcionarios de Guardia Joel Canelón, Nelson Enrique González y José Gregorio Serrada el día 25 de marzo de 2006; al oficio anexan informe donde explanan los hechos sucedidos el día sábado 25-03-2006, y vista la conducta desarrollada por los penados CARDENAS PERALTA ADONIS RAUL y DIAZ RAMIREZ MIGUEL ANGEL, en el Internado Judicial de Yaracuy, este Tribunal observa:
1° La conducta desarrollada por los penados CARDENAS PERALTA ADONIS RAUL y DIAZ RAMIREZ MIGUEL ANGEL, el día sábado 25-03-06 el funcionario Joel Canelón informó que los penados en cuestión lo apuntaron con arma de fuego dirigiéndoles amenazas de muerte, el día Domingo 26-03-2006 los penados señalados portando arma de fuego (chopos) en presencia de los demás internos y sus familiares amenazan de nuevamente a los funcionarios causando angustia y malestar general a la Población Penitenciaria.
2° Que lo manifestado por el Director del Centro Carcelario en visita del Tribunal al Internado Judicial se destaca que los penados constituyen un foco de perturbación al centro, siendo fuente permanente de molestia y amenazas para con los funcionarios, lo cual ameritó reunión de la Junta de Conducta, decidiendo solicitar al Tribunal de Ejecución se traslade a los penados de autos a un Centro Penitenciario de mayor seguridad.
3° Que debido a la conducta de los penados, funcionarios han manifestado el temor y la inseguridad que sienten por las amenazas recibidas, y protegiendo la integridad física de los funcionarios, es necesaria la reclusión de los mismos en un área de mayor seguridad para de esta manera evitar consecuencia mayores a que pudieran llegarse.
4° Que por ser el Internado Judicial de esta Ciudad de mínima seguridad no se cuenta con los recursos necesario para controlar a los individuos de mala conducta, y es permanente el peligro de que se generen inconvenientes entre los penados y los funcionarios que pueden convertirse en motines. Igualmente no se cuentan con recursos ní sitio adecuado para mantener a los penados a seguro resguardo, siendo totalmente contrario a los principios que rigen el Sistema Penitanciario el mantenerlo aislado.
5° En cuanto a la conducta de los penados dentro del recinto penitenciario son considerados como individuos de alta peligrosidad que necesariamente deben recluirse en centros acordes con su conducta, no cumpliendo con estas exigencias el Centro Penitenciario de esta Ciudad.
Siendo competencia de este Tribunal de Ejecución la selección del sitio de reclusión de los penados que se encuentren bajo su jurisdicción y con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se ordena el traslado de los penados CARDENAS PERALTA ADONIS RAUL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.763.838, y DIAZ RAMIREZ MIGUEL ANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.610.429, al Centro Penitenciario que reúna con medidas máximas de seguridad necesarias para recluir a penados con estas conductas para el cumplimiento de su condena. Remitir copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Yaracuy. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 481 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios que correspondan.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Trcoconis
La Secretaria
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