REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000062
ASUNTO : UL01-P-2000-000062
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público donde solicita que se revoque el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el penado MIGUEL ANGEL GUARNIERI CAMACHO titular de la Cédula de Identidad N° 11.275.622 se encuentra incurso en otro delito según asunto N° UP01-P-2006-000097 por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, a quien se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 30 de Septiembre del 2005 y se le impuso de las condiciones y se le notifico que debía cumplir con las condiciones y en caso de estar incurso en un delito nuevo se le revocaría el beneficio, pero es el caso que de la revisión del sistema Juris 2000 se pudo constatar que el penado se encuentra incurso en otro asunto nuevo signado con el N° UP01-P-2006-000097 por ante el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal por acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público el día 07 de Febrero del 2006 y admitida el día 09-02-2006.
En vista de lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
"El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del penado… "
Así como las condiciones establecidas en el auto de fecha 30-09-2005 emanado de este Tribunal de Ejecución N° 2, igualmente se le notificó al penado que la violación de una de estas obligaciones y la admisión de una acusación por un delito nuevo, sería motivo de Revocar el Beneficio acordado, así siendo notificado el penado en esa misma fecha.
Por lo expuesto, en atención a las consideraciones anteriores y en vista que el mencionado penado ha incumplido tanto con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal como en el auto de fecha 30-09-2005, mediante el cual se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado MIGUEL ANGEL GUARNIERI CAMACHO titular de la Cédula de Identidad N° 11.275.622, y se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese y remítase lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido será trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese la Boleta de Encarcelación, Oficio al Director del Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe Estado Yaracuy, al Internado Judicial de esta Ciudad, informando el contenido del presente auto, remitiéndoseles copia del presente auto. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al Defensor Privado. Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Cúmplase.



Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria