REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Control N° 1 Sección Adolescentes
San Felipe, 02 de Marzo de 2006

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000210
ASUNTO : UP01-D-2004-000210


Visto el contenido del libelo acusatorio presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del adolescente JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, de 17 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.943.265, residenciado en el sector Tapa La Lucha, vereda 7, casa N° 9, Yaritagua Estado Yaracuy, por la comisión del Delito de Lesiones Leves, por un hecho ocurrido el día 27 de Julio del año 2004, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, cuando la adolescente Greicy Yanireth Yépez García, salió en defensa de su hermano de nombre Wuilliam Partor Yépez García, de 9 años de edad, porque el adolescente Juan Carlos Rodríguez Martínez, lo tenía sometido y estaba tratando de robarlo, ésta sacó una correa para que dejara quieto a su hermano, cuando de pronto el adolescente Juan Carlos Rodríguez Martínez, se le vino encima y le produce una herida cortante en la parte lumbar derecha, con un puñal con cacha de goma de manguera, quien luego de cometer el hecho procedió a lanzarles piedras y botellas de vidrio, saliendo corriendo del lugar. Posteriormente las ciudadanas Jenny García Ereú y Mirella Azuaje quienes presenciaron los hechos, procedieron a trasladar a la víctima al Hospital, donde le prestaron asistencia médica. Habiéndose celebrada la audiencia preliminar y habiéndose anunciado un Cambio de Calificación Jurídica por parte del representante del Ministerio Público, Admitida totalmente la Acusación interpuesta, así como las pruebas ofrecidas por el mismo, en el cual el adolescente Juan Carlos Rodríguez Martínez antes identificado, Admitió los Hechos y solicitó la inmediata imposición de la sanción en aplicación al procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial que rige esta materia especial. Este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente al momento de fundamentar la decisión en su oportunidad legal, mediante el cual sancionó conforme a lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente Juan Carlos Rodríguez Martínez, a cumplir la sanción prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que comportan la sanción de Imposición de Reglas de Conducta al considerarlo autor responsable del Delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, del Adolescente y con los elementos que constan en autos se observa lo siguiente:
I
Hechos Sometidos a Consideración.

Del escrito de acusación, así como de las demás actas que conforman la presente causa que fueron expuestos y fundamentados en forma oral por el representante del Ministerio Público, se desprende que en fecha 27-07-04, siendo aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, cuando la adolescente Greicy Yanireth Yépez García, salió en defensa de su hermano de nombre Wuilliam Partor Yépez García, de 9 años de edad, porque el adolescente Juan Carlos Rodríguez Martínez, lo tenía sometido y estaba tratando de robarlo, ésta sacó una correa para que dejara quieto a su hermano, cuando de pronto el adolescente Juan Carlos Rodríguez Martínez, se le vino encima y le produce una herida cortante en la parte lumbar derecha, con un puñal con cacha de goma de manguera, quien luego de cometer el hecho procedió a lanzarles piedras y botellas de vidrio, luego salió corriendo del lugar, configurando los hechos narrados en el Delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, quien fue colocado a la orden del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, información esta que tiene su asidero en el contenido de la denuncia de fecha 30 de julio del 2004, inserta al folio 27 y el acta de entrevista de fecha 30/07/04 la cual corre inserta al folio 29 del presente asunto en el cual se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos.
II

Determinación precisa y circunstancias del hecho que el Tribunal estime Acreditado.

De los hechos antes descritos, se desprende una clara trasgresión del precepto establecido en el artículo 416 del Código Penal que establece el delito de Lesiones Leves. …” Si el delito previsto en el en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios…. “… y estos hechos se encuentran acreditados en base a los siguientes elementos de prueba:
1. Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Jenny García Ereú, en la que señala como autor del hecho al adolescente Juan Carlos Rodríguez en perjuicio de la adolescente Greicy Yanireth Yépez García.
2. Con el Orden de Inicio de Investigación de fecha 30-07-04, donde se deja constancia del inicio de la investigación por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quedando signada bajo el N° G-810-541
3. Acta de Inspección Ocular N° 863 de fecha 30/07/04, suscrita por la Inspectora Miriam j. Pinto de Camero y el Agente Jaiker Piñero, adscritos al C.I.C.P.C, Sub-Delegación Chivacoa, donde se deja constancia de las características del lugar
4 Acta de Entrevista de fecha 30/07/04 a la adolescente Greicy Yanireth Yépez García, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Chivacoa, víctima en el presente asunto, quién manifestó: “Resulta que fui a defender a mi hermanito de nombre Wuilliam Pastor Yépez García, de 09 años de edad, ya que el muchacho de nombre Juan Carlos Rodríguez, de 15 años de edad, lo tenía sometido y estaba tratando de robarlo, saqué una correa lo amenacé para que lo dejara quieto, se me vino encima y me cortó con un puñal, luego nos empezó a lanzar piedras y botellas de vidrios, pero luego se fue corriendo del lugar y a mi me llevaron al hospital”
5 Reconocimiento Médico Legal N° 772 de fecha 02/08/04, suscrito por el Dr. Pablo Leisse Reyes, experto adscrito al C.I.C.P.C, Medicatura Forense, San Felipe Estado Yaracuy, practicado a la adolescente Greicy Yanireth Yépez García, el cual arrojo el siguiente resultado. “Herida cortante en lumbar derecha, suturado con seis puntos. Tiempo de curación: 10 días, salvo complicaciones. Asistencia médica ambulatoria e incapacidad hasta la curación”.
6 Acta de Investigación policial, de fecha 15/01/05 suscrita por el Agente Sanchez Jonny, funcionario adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación Chivacoa, donde se deja constancia de los datos filiatorios del adolescente Juan Carlos Rodríguez, imputado en el presente caso.
7 Con declaración del adolescente Juan Carlos Rodríguez Martínez, quien en la Audiencia Preliminar “Admite los Hechos objeto de la presente investigación penal”.
III

Fundamentos de Hecho y de Derecho.
De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditado en autos que se reflejan en el considerando anterior, se evidencia que el adolescente Juan Carlos Rodríguez Martínez, participó en la comisión de un hecho punible con su conducta desplegada en fecha 27 de Julio de 2004, en la perpetración del ilícito penal de Lesiones Leves previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señaladas.
IV
Sanción Aplicable

Como quiera que el adolescente encartado se acogió al procedimiento especial de Admisión de Hechos, este Juzgado de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente pasa inmediatamente a imponer la sanción aplicar, tomando en consideración las pautas para determinar la imposición de la sanción estatuidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pasa inmediatamente a determinar la sanción que le corresponde conforme a lo pautado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así que estimando el daño social causado y las circunstancias propias del suceso, este Despacho judicial considera ajustada la petición de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, referidas a que se impongan como sanción al adolescente acusado la Medidas de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, contemplada en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
1. La prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas u otras sustancias estupefacientes.
2. Se le prohíbe acercarse a la víctima o a sus familiares.
3. Incorporarse al sistema educativo formal
Estas medidas impuesta al adolescente encartado se encuentran sujetas a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y al juicio educativo, en la finalidad de concretizar al adolescente incurso en el proceso penal adolescencial y con la intención de dar respuesta a la sociedad que exige la contención del fenómeno criminal.
V
Decisión.
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona al adolescente Juan Carlos Rodríguez Martínez, plenamente identificado en autos a cumplir de la medida de reglas de Conducta prevista en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al considerarlo responsable del hecho típico dañoso previsto en artículo 416 del Código Penal que se refiere al delito de Lesiones Leves, sanción que de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ameritan seguimiento especializado y la inclusión del adolescente en programas públicos o privados. El seguimiento de las sanciones impuestas será asignado al Equipo Técnico Especializado adscrito a esta Sección de Adolescente, conforme al artículo indicado supra.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes en consecuencia se ordena remitir al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes en el lapso de Ley.
La Juez de Control N° 1 (s).
Abg. Dafne R. Lucambio Fajardo,

La Secretaria,
Abg. Olga Gallo